VAMPIROS POLITICO-FINANCIEROS

vampiro

SOCIALIZANDO EL DEFICIT

La crisis de sobreproducción y especulativa, creada de manera irresponsable e intencionada nos ha llevado a esta situación tan paradójica y ventajista, en la que los grandes capitalistas individualizan sus beneficios y socializan el déficit.

Nuestra sangre es lo que quieren, son auténticos vampiros, no pueden pasar sin beber este rico néctar, que para ellos es fundamental para vivir. ¿A quién podemos acudir para que estos condes Drácula, Nosferatu, Belcebú, etc, no nos dejen sin nuestra fuente de vida?. Sólo con nuestra organización y nuestra voluntad de lucha permanente podremos hacerles entender que lo mas rojo que beberán será salsa de tomate.

Este nuevo recorte en nuestros derechos sociales, solo es entendible, por la naturaleza de sanguijuelas que tienen nuestros queridos dirigentes, tanto políticos como económicos, ellos no se recortan ni sus prestaciones, ni sus emolumentos, ni sus prebendas, por no recortarse no se recortan ni la barba, y mucho menos las uñas y no digamos esos colmillos que una vez tras otra  clavan en nuestros delgados cuellos.

Y los mas culpables, por necesarios en este nuevo ataque a nuestros derechos son estos traidores de pseudosindicatos firmalotodo, que justifican todo solo porque ellos sacarán una buena tajada, vía cursos de formación para el empleo, políticas activas de empleo. Pero qué “responsables” son preocupándose del país, y no reclamando con autentica firmeza lo más justo para los más desfavorecidos y “no responsables” de esta situación de crisis tan galopante. Con afirmar que cuando la situación mejore se pedirá que toda esta merma se compense. Pero ¿a quién quieren engañar?, cuando hemos pasado dos lustros de bonanza y su receta era la misma moderación salarial, en nuestro sector incluso con convenios sin revisión salarial, salvo este último y no desde el primer año de vigencia.

El recorte tan infame de las pensiones, sobre todo para las futuras generaciones asegura un gran negocio para los aseguradores privados, que solo tendrán que recoger los peces como cuando se pesca en una piscifactoría, las condiciones están creadas, desde ahora, y además prometen para el futuro una nueva revisión, seguro que a la baja, si es que no lo remediamos nosotros.

La plusvalía  que genera para ellos, es bien patente, a los empresarios les reducen sus aportaciones a la caja común de la seguridad social por cada trabajador que contraten, con lo cual esta caja adelgaza y luego con las pensiones nos dicen que no va a haber dinero para hacer frente a ese crecimiento de pensionistas, si quieren hacerles exenciones que no las hagan de la caja común, pueden hacerlas de otra partida presupuestaria, pero si se trata más bien de crear esta situación de debilidad de la Tesorería así podemos justificar lo que quieran.

SALUD Y SUERTE

ACUERDO ECONOMICO Y SOCIAL- INFORME

SOLIDARIDAD

Madrid Tno.654402245 – Aragón Tno.619889968

aragón@solido.org www.solido.org

Informe elaborado por la Intersindical de Aragón

ANÁLISIS DE LA REFORMA DE PENSIONES

El Acuerdo Social y Económico firmado por Gobierno español, CEOE-CEPYME (empresarios) y CCOO y UGT (sindicatos), integra distintos tipos de acuerdo referentes a pensiones, a políticas activas de empleo o a negociación colectiva entre otros. En el presente documento, haremos referencia única y exclusivamente a la reforma del sistema público de pensiones.

Reforma que entrará en vigor en el año 2013 y será aplicada progresivamente hasta el año 2027. A partir de aquí, el sistema será revisado cada cinco años, probablemente, para seguir mermando el derecho a las pensiones.

Breves apuntes en lo que respecta a la introducción del documento:

ANÁLISIS DE LA reforma pensiones febrero 2011

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CRONICA DE UNA HUELGA ANUNCIADA/2

Trabajar como Chinos

Aunque los sindicatos convocantes no lo contemplen la prolongación de la jornada de trabajo, que fuera de cualquier control llega a las 10-12-14  horas diarias, se merece una huelga general.

Que lejos aquellos días en los que nos ilusionamos con la aprobación en Francia de la jornada de 35 horas. Parecía que se iba a superar la reivindicación histórica de las 40 horas semanales. Al menos en Europa.

Porque mientras los chinos a lo suyo, a trabajar todo el día y a comer un cuenco de arroz con arroz. Y si los chinos pueden hacerlo, porqué no los curritos españoles.

Llama la atención que Bruselas y Washington no incluyan en sus exigencias a España la modificación de la legislación para prolongar la jornada de los trabajadores españoles. Y la razón es que ya es un objetivo conseguido por los empresarios. Si los contratos son precarios la jornada se prolonga automáticamente.

A los jóvenes que se incorporan lo primero que se les advierte es que su jornada no se regula por convenio sino por “las necesidades” que estimen sus jefes. Deben olvidarse de cualquier conciliación familiar, o de simultanear estudios y trabajo, o de cualquier tipo de ocio. Deben salir de casa antes del amanecer y volver bien entrada la noche. Los fines de semana deberán hacer la compra, limpiar la casa, preparar la ropa, ir a la peluquería y de marcha a emborracharse, para no pensar en la mierda de vida que llevan.

En la Banca siempre se ha alargado la jornada de trabajo legal. En los años 70 con las horas extraordinarias retribuidas. En los 80 ascendiendo a jefes a todos los que admitieran abrazar la nueva vida y consintieran en aceptar todo lo que se les mandara. En los 90 la precarización de los contratos, las empresas de trabajo temporal, las subcontratas y la externalización de departamentos terminó con cualquier regulación legal de jornada. El nuevo siglo trajo la subida del precio de la vivienda, las hipotecas a 40 años, y claro, más horas de trabajo. Los años 10 vienen con la crisis, fin de la esperanza.

Habrá quien piense que si hay menos trabajo por qué no repartirlo y reducir las jornadas. Sería una buena receta para acabar con el paro de 4 millones que reconocen las estadísticas. También habrá quien diga que las nuevas tecnologías, la automática, la informática y la robótica deberían, hace ya tiempo, por el brutal aumento de la productividad, haber reducido la jornada.

Pero claro, si se repartiera el trabajo y se redujera la jornada, dejaría de haber paro y entonces los trabajadores no competiríamos unos con otros y no nos impondrían ninguna condición abusiva en nuestros empleos.

Hay multitud de estudios que denuncian las consecuencias de estas jornadas de trabajo maratonianas: en la salud física y mental de los trabajadores, en la desestructuración familiar, en los accidentes de trabajo y en el embrutecimiento y degradación de los individuos y la sociedad.

Si alargamos nuestra jornada cerramos el paso a otros trabajadores y, a la larga y a la corta, nos perjudicamos a nosotros mismos. En el improbable caso de que nos renueven los contratos, como mucho a los 50 años estaremos quemados y seremos despedidos sin ninguna contemplación.

Os proponemos un simple ejercicio. Dividir el sueldo neto por el número de horas trabajadas al mes. ¿A cuánto te pagan la hora de trabajo? No te deprimas. Toma conciencia. Apúntate a la solidaridad.

SALUD Y SUERTE.

PERMISOS- LICENCIAS- MATERNIDAD


ET) Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio).

Vigencia: 11 julio 2001

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

Véase la Disposición Adicional 3.ª de la O.M. TAS/192/2002, 31 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 2 febrero), sobre cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

(CC) Artículo 27º.-      Licencias.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.

3.- Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

6.- Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.