CRONICA DE UNA HUELGA ANUNCIADA/1

Las medidas anunciadas o puestas en marcha por el Gobierno han tenido una gran repercusión en las radios, televisiones y periódicos, pero no se han traducido en protestas concretas de los propios afectados.

Las primeras medidas como la subida del IVA, la paralización de las obras públicas, el recorte de las pensiones y del sueldo de los funcionarios fueron las medidas más urgentes tomadas, que se justificaron para resolver un problema grave de liquidez, que amenazaba con llevar a la bancarrota a ayuntamientos, autonomías y gobierno central, con el riesgo de que repitiéramos en España el caso de Grecia.

Las citadas medidas aunque indeseables fueron percibidas por la mayoría de los afectados como inevitables y entendidas como provisionales y fácilmente reparables en cuanto la situación económica internacional mejorase. Siempre se podría continuar parte de la obra pública con financiación privada, compensar a pensionistas y jubilados con una paga en vísperas de las elecciones, y enjugar la presión del IVA con alguna reducción del IRPF. En fin soportar el chaparrón lo mejor posible y esperar a que escampe.

Sólo así se entiende que los pensionistas no salieran a manifestarse o que los funcionarios no secundaran mayoritariamente la huelga convocada en su ámbito el pasado día 8 de junio. El nuevo IVA empezó a aplicarse sin las catastróficas repercusiones que algunos adivinaban y los recortes en obras públicas, las grandes generadoras de empleo, empiezan a ser renegociados.

Pero lo que de verdad está en juego es el intento, no sólo en España, sino en todos los países del primer mundo por suprimir el llamado estado del bienestar (negociación colectiva, legislación social, pensiones, vacaciones, jornada máxima, sanidad y educación). Se trata de igualar las condiciones de trabajo y de vida de los ciudadanos del primer mundo con los de los países emergentes y de los del tercer mundo, pero por abajo. La globalización de la miseria.

El gobierno se limita a seguir al dictado las instrucciones-recomendaciones que le llegan de Bruselas y de Washington, sin más independencia que la de un niño pequeño al que sus papás le dicen que se vaya a la cama. Actúa cobardemente porque puestos a aplicar recortes deberían haberlos hecho de los gastos de la Casa Real, de las subvenciones a la Iglesia Católica, retirando los soldados de TODAS las misiones en el extranjero, dejando de primar a empresas privadas que compiten con las públicas en la enseñanza y en la sanidad, actuando en el control del precio de los alimentos y de la vivienda, dejando de subcontratar servicios esenciales que así se encarecen, suprimiendo las subvenciones a sindicatos, partidos políticos y organizaciones empresariales, y aumentando la presión fiscal sobre las grandes fortunas, suprimiendo los privilegios de las sociedades de inversión colectiva, persiguiendo la evasión de capitales y los paraísos fiscales. Unas pocas medidas, que afectarían a muy pocos y evitarían el perjuicio de muchos.

Al tiempo, la oposición política de derechas clama por la adopción de medidas con más enjundia pero teniendo buen cuidado de no proponer ninguna concreta. No vaya a ser que pierdan votos. Vociferando que “éste gobierno no hace nada”, ocultan sus propias cartas y esperan a gobernar para quitarse la máscara. En algunas comunidades que gobiernan ya se ha podido ver el calado de sus alternativas: recortes en la enseñanza pública, privatización y abandono de la sanidad, privatización de suelo público, especulación, expropiación forzosa de viviendas humildes, recortes de servicios como recogida de basuras y atención social…

También al tiempo, éstos sin ninguna vergüenza, los empresarios exigen al gobierno que recorte las pensiones, que suprima o reduzca la indemnización por despido y la cotización patronal a la seguridad social. La mala situación del presidente de la patronal CEOE implicado en todo tipo de quiebras e impagos, además de no contar con el apoyo de la Banca y de las grandes constructoras que prefieren apoyar a un gobierno que les respalda con un fondo de 90.000  millones de euros, les restan cualquier tipo de influencia y los convierten en unos mudos espectadores mas.

El sindicalismo oficial tampoco ha sido capaz de dar alternativas para quienes sólo tenemos nuestro trabajo como forma de vida. Atenazados por su dependencia financiera del estado y de las grandes empresas casi ni se atreven a levantar la voz. Nos llaman a la huelga mientras se justifican y piden perdón “es una gran putada” ante quienes les gobiernan y deciden todos los años las subvenciones que les mantienen. Su falta de independencia llega a ser tan escandalosa como perjudicial para los trabajadores que pretenden representar.

Esta huelga se convoca tarde, hace ya varios meses que se tenía que haber hecho. Un único día no es suficiente para presionar e impedir los recortes que están en marcha y los que se atisban. No hay un plan para el día después. No han planteado alternativas para gestionar la economía desde otro punto de vista, desde el reparto y la igualdad. En fin una huelga simbólica, vacía de contenido. Un gran carnaval.

Por supuesto que hace falta una huelga general. Por una vivienda al alcance de todos, para poner fin a la especulación inmobiliaria, para reducir nuestra dependencia energética y el déficit de la balanza de pagos que ocasiona, para que los capitales se pongan al servicio de actividades productivas y no especulativas, interviniendo la banca y cajas de ahorro si fuese necesario.

La huelga será un éxito. Aunque los trabajadores de los call-center de Marruecos y Santo Domingo no la secunden, aunque los inmigrantes sin papeles no la secunden, aunque los autónomos no la secunden, aunque los contratados temporales no la secunden, aunque los parados ni siquiera la puedan hacer. La huelga será un éxito.

Si tú todavía puedes hacerla súmate. Podrás contarles a tus nietos que participaste en una huelga general. Y les dirás que era cuando todos los trabajadores se ponían de acuerdo y se negaban a trabajar.

SALUD Y SUERTE.

ACUERDO SABADOS LIBRES BANCO SANTANDER

Acuerdo Sábados firmas 23.9.2009

PERMISOS- LICENCIAS- MATERNIDAD


ET) Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio).

Vigencia: 11 julio 2001

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

Véase la Disposición Adicional 3.ª de la O.M. TAS/192/2002, 31 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 2 febrero), sobre cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

(CC) Artículo 27º.-      Licencias.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.

3.- Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

6.- Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

LEGISLACION Y ACUERDOS SOBRE VACACIONES


Acuerdo BSCH del 26 de mayo de 2.000

En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo del 2.000

  MANIFIESTAN

 A.     Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3 de marzo de 1.999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos que permitan alcanzar la total convergencia en las condiciones de trabajo susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos Bancos.

B.     Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes en su conjunto, representación mayoritaria en BSCH, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas para modificar el alcance de los compromisos hasta ahora preexistentes en los bancos fusionados, en relación con los términos y condiciones que resultaban de aplicación en materia de vacaciones anuales.

 ACUERDAN

1        Como alternativo al periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales previsto en el primer párrafo del artículo 26.I del vigente convenio colectivo, se establece otro de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos.

El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre mayo y septiembre de cada año, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.

2        Los empleados que lo soliciten podrán disfrutar sus vacaciones reglamentarias durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de cada año, ambos incluidos, salvadas las necesidades del servicio.

3        Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001, quedando sin efecto cuantas referencias a vacaciones se realizaban en el Acuerdo de fecha 25.01.93 firmado en el antiguo BCH, sobre jornada y horarios.

Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, se firma el presente documento en el lugar y fecha señalados

(a continuación, en el original, figuran las firmas de los representantes de la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT, FITC, AMI, CSI-CSIF, ELA y LAB)

Circular del Banco de fecha 30 de enero del 2001

Estatuto de los Trabajadores

Art. 38. Vacaciones anuales.-

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Convenio Colectivo de Banca 2.005 / 2.006

Artículo 26º.-  Vacaciones.

I.    El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.

Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.

El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones.

II.     Período de disfrute de vacaciones.

El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.

III.     Cuadros de vacaciones.

Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre disfrute sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada Dependencia, excluyéndose el personal del Grupo técnico.

Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria que cualquiera de las secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones:

–        Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador.

–        Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina.

El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.

Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, el personal con hijos a su cargo que lo precise en época de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor antigüedad en la Empresa.

A estos efectos, se entiende por época de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de territorio, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de escolarización obligatoria. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.

Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas, dentro del período de vacaciones escolares, elegirá siempre en primer lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad escolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.

En caso de tener también la misma antigüedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.

Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercero con relación al segundo.

Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes:

– Primer grupo:  Administrativos.

– Segundo grupo:  Servicios Generales.

Las vacaciones del personal de cada uno de los grupos indicados serán independientes de las del otro.

IV.      Vacaciones del Grupo de Técnicos.

Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar. Igualmente deberán conocer su período de vacaciones, por los medios habituales de la empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.

V.   Supuestos de interrupción de vacaciones.

Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.

VI.    Durante la vigencia del Convenio, cada trabajador percibirá en la fecha de comienzo de su período anual de vacaciones una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones, que tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del art. 12º, y cuya cuantía será la que figure en la siguiente tabla:

Período de disfrute de vacaciones

Desde 1.1.2005

Meses de junio, julio, agosto o septiembre

123,90

Meses de marzo, abril, mayo u octubre

198,24

Resto de los meses

346,90

El importe de la bolsa se satisfará en proporción a los días de cada período establecido en la tabla anterior en que se disfruten las vacaciones.


 

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO-VACACIONES

sentencia TS VACACIONES