LEY DE NO DISCRIMINACIÓNEl pasado junio la Audiencia Nacional publicó una sentencia que estima discriminación por enfermedad el que a una trabajadora se la excluyera en su empresa del sistema de incentivos por tener ausencias con baja médica, y por acompañar a sus hijos menores a una cita médica. La sentencia, que crea jurisprudencia, se basa en la Ley 15/2022 también llamada Ley Zerolo, que en realidad es una adaptación a la legislación española de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esta Ley ya había fundamentado varias sentencias en los juzgados de lo social declarando nulos los despedidos a trabajadores que con distintos pretextos encubrían una represalia por haber estado de baja. La Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aunque no era su objetivo principal, está siendo aplicada en el mundo del trabajo para desenmascarar las discriminaciones, por racismo, machismo, discapacidad, etc. Claro que las empresas no entregan cartas de despido por estos motivos, pero sí por otros inventados o con otras justificaciones, que encubren la causa real, por ejemplo que el trabajador@, habitualmente una mujer, lleve a sus hijos al médico en horario de trabajo. Hasta ahora el despido se declaraba improcedente pero con esta Ley se puede declarar nulo y por ello tener derecho al reingreso.