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CASO MADOFF- CLIENTES AFECTADOS DEL BANCO SANTANDER
SABADOS LIBRES
DE SINDICATO DE CLASE A SINDICATO DE CASTAS
Sábados, Sábados, Sábados, Sábados, ……….. SÁBADOS. ¡¡¡Dioooosssss!!! Esta maldita palabra nos ha quitado el sueño a los trabajadores de Banca, desde aquellos lejanos días de los 80, en los que se comenzó a hablar de negociación para su libranza durante todo el año.
Hoy, en el 2009, cuando en las Cajas de Ahorro ya no se trabaja ningún sábado, cuando en algunos Bancos ya ha habido acuerdo para su total libranza, cuando en otros se han alcanzado acuerdos para la libranza de éstos en porcentajes del 50% durante los seis meses del año en los que se trabajan, nos amanecemos con la sorprendente noticia de los sindicatos “firmalotodo” en la que nos anuncian que, “como fruta madura”, “ahora SI. Desde octubre sábados libres”, están a punto de alcanzar un acuerdo con la Empresa en el que va a quedar plasmada la libranza de todos los sábados del año.
Carecemos de información en cuanto a datos de ofertas y contraofertas que se hayan podido realizar, tanto por parte de los Sindicatos como del Banco, relacionadas con esta ¿¿¿NEGOCIACION???, por lo que nos es imposible hacer una valoración. Ahora bien, de lo que casi podéis estar seguros es que “el pastel” ya lo han preparado y en estos momentos está en el horno, listo para ser servido a los que nos lo tenemos que comer.
Perdonad nuestra incredulidad pero, estando casi desnudos de derechos y después de tantas cesiones en negociaciones en las que hemos sido representados por los que ahora hacen alarde de este gran “logro” nos preguntamos: esta vez ¿A cambio de que nos van a “regalar” los sábados? Puestos a elucubrar, ante la falta de información a la que nos tienen sometidos las partes de la negociación, podemos pensar que en las conversaciones que han mantenido, en la búsqueda de una solución definitiva del “problema” y atendiendo a las circunstancias específicas que concurren ahora en nuestro País y nuestro Banco (expresado en una circular de CCOO), no es descabellado pensar en una REGULACION DE EMPLEO, que perjudique nuestras condiciones de trabajo actuales, en aspectos ligados a temas tan sensibles como movilidad, jornada, etc. O ¿Alguno se cree, a estas alturas de la fiesta, que el Banco va a entrar a negociar graciosamente la libranza de sábados después de haber mantenido una postura intransigente durante todos estos años? Ja, ja, ja, ja, y jaaaaaa.
Y aprovechando que están metidos en negociación, ¿Por qué no dejar zanjado el Estatuto del Delegado Sindical? El mencionado acuerdo incluye un beneficio económico, de un sobresueldo, por supuesto PENSIONABLE, consistente en aumento de Nivel de categoría debido a que por su dedicación sindical se han visto truncadas sus expectativas al desarrollo de su carrera profesional; es decir, Liberados y delegados con tal acumulación de horas sindicales que no aparecen por su puesto de trabajo. En definitiva a la ELITE. Pero claro, habrá que elevar los porcentajes sobre los delegados sindicales a los que aplicar todas estas ventajas, con el fin de que el número a beneficiarse de ello fuera mayor y alejar así el fantasma de disputas internas. Y nunca mejor dicho lo de beneficiarse, ya que con la aplicación del mencionado acuerdo y con las importantes prebendas que habrían conseguido, bien se podría pensar que en lugar pertenecer a un denominado Sindicato de Clase son miembros de un Sindicato de Castas.
¡¡Vaya morro que tienen los pájaros!! ¿A que precio nos va a salir el sábado sabadete?
Junio-2009
PERMISOS- LICENCIAS- MATERNIDAD
ET) Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.
4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).
Vigencia: 7 noviembre 1999
4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.
Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio).
Vigencia: 11 julio 2001
5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).
Vigencia: 7 noviembre 1999
Véase la Disposición Adicional 3.ª de la O.M. TAS/192/2002, 31 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 2 febrero), sobre cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).
Vigencia: 7 noviembre 1999
(CC) Artículo 27º.- Licencias.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
2.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.
Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.
3.- Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
6.- Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.
ACUERDO SUPRESION DEL ECONOMATO PARA EL PERSONAL PASIVO
Acuerdo Supresión del Economato para el Personal Pasivo
En Boadilla del Monte, siendo las 14:00h del día 28 de julio de 2005, reunidas las personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas las representaciones que se indica
MANIFIESTAN
A. Que a través de Acuerdo Colectivo de 19 de Enero de 2000, sobre Mejoras Sociales ExtraConvenio, alcanzado en aplicación y desarrollo del Acuerdo Marco Labora! de Fusión de 3 de marzo de 1999, el Banco y las Representaciones Sindicales mayoritarias concretaron un importante impulso, proseguido con posterioridad en otros acuerdos colectivos, y entre ellos el suscrito con fecha de 5.07.2001, relativo a Economatos laborales, dirigido en unos casos a la consecución de una mayor homogeneización de dichas mejoras sociales, y en otros, a la supresión consensuada de algunos beneficias y su sustitución por una compensación económica.
B. Que dando continuidad a esta línea de actuación, a la vista de las actuales circunstancias económicas y sociales, y considerando la obsolescencia y falta de actualidad de determinados beneficios sociales preexistentes, las representaciones firmantes han venido manteniendo durante los días 19, 21, 26 y 28 del mes en curso distintas reuniones y conversaciones tendentes a la modificación, actualización y mejora de algunos de los beneficios sociales actualmente establecidos para el personal pasivo.
C. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar acuerdos válidos; habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación; alcanzando las secciones sindicales firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en los órganos de representación unitaria existentes en el Banco, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas al respecto, por haberse alcanzado el correspondiente consenso,
ACUERDAN
1. Modificar con efectos desde el próximo 1 de enero de 2006 las compensaciones establecidas en el apartado 1.1.3 del Acuerdo de 19 de enero de 2000, estableciéndose desde el citado año una sola compensación económica de cuantía 228,07 € nominales anuales (sujeta en su caso a revisión si el IPC del año 2005 resultase superior al 2,85%) para el personal prejubilado y jubilado referido en el indicado apartado.
Esta nueva compensación económica conlleva la supresión y desaparición desde la citada fecha de efectos del vale consumible que en el repetido apartado del Acuerdo de 19 de enero de 2000 se contemplaba
Para el año 2007 y sucesivos la cuantía de !a nueva compensación económica establecida se revisará aplicando el porcentaje de revalorización que se establezca para cada año en el Convenio Colectivo del sector para el salario base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.
2. Igualmente desde el 1 de enero de 2006, y en aquellas plazas donde aún está establecido, esto es, Madrid, Barcelona, Santander, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Bilbao, se suprimen los beneficios de economato laboral establecidos para el personal prejubilado y en situación pasiva, cualquiera que fuera la forma, en especie o monetaria, de prestación de sus beneficios, alcanzando, en su caso, tanto a los conceptos de textil, alimentación, como de energía, carbón-gas o cualquier otro análogo, así como a los equivalentes económicos en los que el beneficio pudiera haberse traducido con el devenir del tiempo por acuerdo entre las partes.
Como compensación por la supresión de este beneficio social obsoleto, se abonará a quienes tuvieran la condición de titulares beneficiarios del mismo una indemnización nominal por una sola vez, en la cuantía que resulte de aplicación conforme a las tablas que se adjuntan como Anexo I.
Estas indemnizaciones se harán efectivas al referido personal en el mes de enero de 2006, en atención a las circunstancias de edad y existencia o no de beneficiarios (cualquiera que sea su número} a cargo del titular concurrentes a 31 de diciembre de 2005.
3. Los empleados que actualmente se encuentren en situación de servicio activo y que sean titulares del beneficio de Economato Laboral, en cualquiera de las formas o manifestaciones antes expresadas, percibirán, en sustitución del mismo, e igualmente por una sola vez, una vez pasen a situación de prejubilación o a situación pasiva, las mismas cuantías nominales establecidas en el Anexo I, una vez actualizadas, en su caso.
La referida actualización operará a partir del año 2007 y sucesivos, incrementándose cada año el importe de las indemnizaciones previstas en el Anexo I en el mismo porcentaje de actualización anual que en cada plaza tenga actualmente establecido cada Economato Laboral en concreto.
Estas indemnizaciones, que igualmente conllevan la supresión del beneficio de economato laboral, se harán efectivas en cada caso en el mes de enero del año siguiente a aquél en el que se pase a situación de prejubilación o, en su caso, situación pasiva. En los supuestos de fallecimiento del empleado en activo se percibirán por su viuda o, en su defecto, hijos incluidos en su cartilla.
4. No obstante lo anterior, y con el fin de mantener las posibilidades de acceso a descuentos comerciales en aquellos establecimientos que así pudieran tenerlos establecidos, la situación acordada en los ordinales 2 y 3 anteriores no implicará la retirada de las posibilidades de uso del carnet o tarjeta de beneficiario en aquellos economatos que la tuvieran establecida.
El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial, Y sin otros asuntos que tratar y para así cumplirlo de buena fe, los representantes firmantes suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
|
Anexo I |
||||||||||
|
Madrid |
Valencia |
Barcelona |
Cantabria |
Zaragoza |
Bilbao |
Sevilla |
||||
|
MADRID |
||||||||||
|
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
|
< y entre 50 – 54 |
3.645 |
6.168 |
||||||||
|
entre 55 – 59 |
3.253 |
5.674 |
||||||||
|
entre 60 – 64 |
2.823 |
5.113 |
||||||||
|
entre 65 – 69 |
2.387 |
4.511 |
||||||||
|
entre 70 – 74 |
2.024 |
3.983 |
||||||||
|
entre 75 – 79 |
1.689 |
3.473 |
||||||||
|
> 80 |
1.229 |
2.847 |
||||||||
|
VALENCIA |
||||||||||
|
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
|
< y entre 50 – 54 |
3.637 |
6.263 |
||||||||
|
entre 55 – 59 |
3.224 |
5.653 |
||||||||
|
entre 60 – 64 |
2.810 |
5.223 |
||||||||
|
entre 65 – 69 |
2.370 |
4.456 |
||||||||
|
entre 70 – 74 |
2.033 |
4.038 |
||||||||
|
entre 75 – 79 |
1.699 |
3.436 |
||||||||
|
> 80 |
1.273 |
2.886 |
||||||||
|
BARCELONA |
||||||||||
|
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
|
< y entre 50 – 54 |
4.045 |
6.928 |
||||||||
|
entre 55 – 59 |
3.628 |
6.364 |
||||||||
|
entre 60 – 64 |
3.175 |
5.741 |
||||||||
|
entre 65 – 69 |
2.666 |
5.018 |
||||||||
|
entre 70 – 74 |
2.262 |
4.465 |
||||||||
|
entre 75 – 79 |
1.889 |
3.905 |
||||||||
|
> 80 |
1.370 |
3.180 |
||||||||
|
CANTABRIA |
|||
|
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
|
|
< y entre 50 – 54 |
1.333 |
3.061 |
|
|
entre 55 – 59 |
1.182 |
2.799 |
|
|
entre 60 – 64 |
1.034 |
2.503 |
|
|
entre 65 – 69 |
883 |
2.214 |
|
|
entre 70 – 74 |
745 |
1.972 |
|
|
entre 75 – 79 |
629 |
1.644 |
|
|
> 80 |
432 |
1.353 |
|
|
ZARAGOZA |
|||
|
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
|
|
<y entre 50 – 54 |
3.692 |
6.169 |
|
|
entre 55 – 59 |
3.261 |
5.698 |
|
|
entre 60 – 64 |
2.864 |
5.121 |
|
|
entre 65 – 69 |
2.412 |
4.514 |
|
|
entre 70 – 74 |
2.014 |
3.987 |
|
|
entre 75 – 79 |
1.679 |
3.557 |
|
|
> 80 |
1.185 |
2.769 |
|
|
BILBAO |
|||
|
EDAD |
IMPORTE ÚNICO |
||
|
< y entre 50 – 54 |
1.736 |
||
|
entre 55 – 59 |
1.542 |
||
|
entre 60 – 64 |
1.361 |
||
|
entre 65 – 69 |
1.154 |
||
|
entre 70 – 74 |
970 |
||
|
entre 75 – 79 |
805 |
||
|
> 80 |
594 |
||
|
SEVILLA |
|
|
EDAD |
IMPORTE ÚNICO |
|
< y entre 50 – 54 |
3.827 |
|
entre 55 – 59 |
3.514 |
|
entre 60 – 64 |
3.208 |
|
entre 65 – 69 |
2.903 |
|
entre 70 – 74 |
2.588 |
|
entre 75 – 79 |
2.305 |
|
> 80 |
1.874 |