Acuerdo Supresión del Economato para el Personal Pasivo
En Boadilla del Monte, siendo las 14:00h del día 28 de julio de 2005, reunidas las personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas las representaciones que se indica
MANIFIESTAN
A. Que a través de Acuerdo Colectivo de 19 de Enero de 2000, sobre Mejoras Sociales ExtraConvenio, alcanzado en aplicación y desarrollo del Acuerdo Marco Labora! de Fusión de 3 de marzo de 1999, el Banco y las Representaciones Sindicales mayoritarias concretaron un importante impulso, proseguido con posterioridad en otros acuerdos colectivos, y entre ellos el suscrito con fecha de 5.07.2001, relativo a Economatos laborales, dirigido en unos casos a la consecución de una mayor homogeneización de dichas mejoras sociales, y en otros, a la supresión consensuada de algunos beneficias y su sustitución por una compensación económica.
B. Que dando continuidad a esta línea de actuación, a la vista de las actuales circunstancias económicas y sociales, y considerando la obsolescencia y falta de actualidad de determinados beneficios sociales preexistentes, las representaciones firmantes han venido manteniendo durante los días 19, 21, 26 y 28 del mes en curso distintas reuniones y conversaciones tendentes a la modificación, actualización y mejora de algunos de los beneficios sociales actualmente establecidos para el personal pasivo.
C. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar acuerdos válidos; habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación; alcanzando las secciones sindicales firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en los órganos de representación unitaria existentes en el Banco, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas al respecto, por haberse alcanzado el correspondiente consenso,
ACUERDAN
1. Modificar con efectos desde el próximo 1 de enero de 2006 las compensaciones establecidas en el apartado 1.1.3 del Acuerdo de 19 de enero de 2000, estableciéndose desde el citado año una sola compensación económica de cuantía 228,07 € nominales anuales (sujeta en su caso a revisión si el IPC del año 2005 resultase superior al 2,85%) para el personal prejubilado y jubilado referido en el indicado apartado.
Esta nueva compensación económica conlleva la supresión y desaparición desde la citada fecha de efectos del vale consumible que en el repetido apartado del Acuerdo de 19 de enero de 2000 se contemplaba
Para el año 2007 y sucesivos la cuantía de !a nueva compensación económica establecida se revisará aplicando el porcentaje de revalorización que se establezca para cada año en el Convenio Colectivo del sector para el salario base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.
2. Igualmente desde el 1 de enero de 2006, y en aquellas plazas donde aún está establecido, esto es, Madrid, Barcelona, Santander, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Bilbao, se suprimen los beneficios de economato laboral establecidos para el personal prejubilado y en situación pasiva, cualquiera que fuera la forma, en especie o monetaria, de prestación de sus beneficios, alcanzando, en su caso, tanto a los conceptos de textil, alimentación, como de energía, carbón-gas o cualquier otro análogo, así como a los equivalentes económicos en los que el beneficio pudiera haberse traducido con el devenir del tiempo por acuerdo entre las partes.
Como compensación por la supresión de este beneficio social obsoleto, se abonará a quienes tuvieran la condición de titulares beneficiarios del mismo una indemnización nominal por una sola vez, en la cuantía que resulte de aplicación conforme a las tablas que se adjuntan como Anexo I.
Estas indemnizaciones se harán efectivas al referido personal en el mes de enero de 2006, en atención a las circunstancias de edad y existencia o no de beneficiarios (cualquiera que sea su número} a cargo del titular concurrentes a 31 de diciembre de 2005.
3. Los empleados que actualmente se encuentren en situación de servicio activo y que sean titulares del beneficio de Economato Laboral, en cualquiera de las formas o manifestaciones antes expresadas, percibirán, en sustitución del mismo, e igualmente por una sola vez, una vez pasen a situación de prejubilación o a situación pasiva, las mismas cuantías nominales establecidas en el Anexo I, una vez actualizadas, en su caso.
La referida actualización operará a partir del año 2007 y sucesivos, incrementándose cada año el importe de las indemnizaciones previstas en el Anexo I en el mismo porcentaje de actualización anual que en cada plaza tenga actualmente establecido cada Economato Laboral en concreto.
Estas indemnizaciones, que igualmente conllevan la supresión del beneficio de economato laboral, se harán efectivas en cada caso en el mes de enero del año siguiente a aquél en el que se pase a situación de prejubilación o, en su caso, situación pasiva. En los supuestos de fallecimiento del empleado en activo se percibirán por su viuda o, en su defecto, hijos incluidos en su cartilla.
4. No obstante lo anterior, y con el fin de mantener las posibilidades de acceso a descuentos comerciales en aquellos establecimientos que así pudieran tenerlos establecidos, la situación acordada en los ordinales 2 y 3 anteriores no implicará la retirada de las posibilidades de uso del carnet o tarjeta de beneficiario en aquellos economatos que la tuvieran establecida.
El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial, Y sin otros asuntos que tratar y para así cumplirlo de buena fe, los representantes firmantes suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.
Anexo I |
||||||||||
Madrid |
Valencia |
Barcelona |
Cantabria |
Zaragoza |
Bilbao |
Sevilla |
||||
MADRID |
||||||||||
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
< y entre 50 – 54 |
3.645 |
6.168 |
||||||||
entre 55 – 59 |
3.253 |
5.674 |
||||||||
entre 60 – 64 |
2.823 |
5.113 |
||||||||
entre 65 – 69 |
2.387 |
4.511 |
||||||||
entre 70 – 74 |
2.024 |
3.983 |
||||||||
entre 75 – 79 |
1.689 |
3.473 |
||||||||
> 80 |
1.229 |
2.847 |
||||||||
VALENCIA |
||||||||||
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
< y entre 50 – 54 |
3.637 |
6.263 |
||||||||
entre 55 – 59 |
3.224 |
5.653 |
||||||||
entre 60 – 64 |
2.810 |
5.223 |
||||||||
entre 65 – 69 |
2.370 |
4.456 |
||||||||
entre 70 – 74 |
2.033 |
4.038 |
||||||||
entre 75 – 79 |
1.699 |
3.436 |
||||||||
> 80 |
1.273 |
2.886 |
||||||||
BARCELONA |
||||||||||
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
||||||||
< y entre 50 – 54 |
4.045 |
6.928 |
||||||||
entre 55 – 59 |
3.628 |
6.364 |
||||||||
entre 60 – 64 |
3.175 |
5.741 |
||||||||
entre 65 – 69 |
2.666 |
5.018 |
||||||||
entre 70 – 74 |
2.262 |
4.465 |
||||||||
entre 75 – 79 |
1.889 |
3.905 |
||||||||
> 80 |
1.370 |
3.180 |
CANTABRIA |
|||
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
|
< y entre 50 – 54 |
1.333 |
3.061 |
|
entre 55 – 59 |
1.182 |
2.799 |
|
entre 60 – 64 |
1.034 |
2.503 |
|
entre 65 – 69 |
883 |
2.214 |
|
entre 70 – 74 |
745 |
1.972 |
|
entre 75 – 79 |
629 |
1.644 |
|
> 80 |
432 |
1.353 |
|
ZARAGOZA |
|||
EDAD |
TITULAR ÚNICO |
TITULAR CON BENEFICIARIOS |
|
<y entre 50 – 54 |
3.692 |
6.169 |
|
entre 55 – 59 |
3.261 |
5.698 |
|
entre 60 – 64 |
2.864 |
5.121 |
|
entre 65 – 69 |
2.412 |
4.514 |
|
entre 70 – 74 |
2.014 |
3.987 |
|
entre 75 – 79 |
1.679 |
3.557 |
|
> 80 |
1.185 |
2.769 |
|
BILBAO |
|||
EDAD |
IMPORTE ÚNICO |
||
< y entre 50 – 54 |
1.736 |
||
entre 55 – 59 |
1.542 |
||
entre 60 – 64 |
1.361 |
||
entre 65 – 69 |
1.154 |
||
entre 70 – 74 |
970 |
||
entre 75 – 79 |
805 |
||
> 80 |
594 |
SEVILLA |
|
EDAD |
IMPORTE ÚNICO |
< y entre 50 – 54 |
3.827 |
entre 55 – 59 |
3.514 |
entre 60 – 64 |
3.208 |
entre 65 – 69 |
2.903 |
entre 70 – 74 |
2.588 |
entre 75 – 79 |
2.305 |
> 80 |
1.874 |