ACUERDO SUPRESION DEL ECONOMATO PARA EL PERSONAL PASIVO

Acuerdo Supresión del Economato para el Personal Pasivo

En Boadilla del Monte, siendo las 14:00h del día 28 de julio de 2005, reunidas las personas reseñadas al margen, ostentando cada una de ellas las representaciones que se indica

MANIFIESTAN

A. Que a través de Acuerdo Colectivo de 19 de Enero de 2000, sobre Mejoras Sociales ExtraConvenio, alcanzado en aplicación y desarrollo del Acuerdo Marco Labora! de Fusión de 3 de marzo de 1999, el Banco y las Representaciones Sindicales mayoritarias concretaron un importante impulso, proseguido con posterioridad en otros acuerdos colectivos, y entre ellos el suscrito con fecha de 5.07.2001, relativo a Economatos laborales, dirigido en unos casos a la consecución de una mayor homogeneización de dichas mejoras sociales, y en otros, a la supresión consensuada de algunos beneficias y su sustitución por una compensación económica.

B. Que dando continuidad a esta línea de actuación, a la vista de las actuales circunstancias económicas y sociales, y considerando la obsolescencia y falta de actualidad de determinados beneficios sociales preexistentes, las representaciones firmantes han venido manteniendo durante los días 19, 21, 26 y 28 del mes en curso distintas reuniones y conversaciones tendentes a la modificación, actualización y mejora de algunos de los beneficios sociales actualmente establecidos para el personal pasivo.

C. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar acuerdos válidos; habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación; alcanzando las secciones sindicales firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en los órganos de representación unitaria existentes en el Banco, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas al respecto, por haberse alcanzado el correspondiente consenso,

ACUERDAN

1. Modificar con efectos desde el próximo 1 de enero de 2006 las compensaciones establecidas en el apartado 1.1.3 del Acuerdo de 19 de enero de 2000, estableciéndose desde el citado año una sola compensación económica de cuantía 228,07 € nominales anuales (sujeta en su caso a revisión si el IPC del año 2005 resultase superior al 2,85%) para el personal prejubilado y jubilado referido en el indicado apartado.

Esta nueva compensación económica conlleva la supresión y desaparición desde la citada fecha de efectos del vale consumible que en el repetido apartado del Acuerdo de 19 de enero de 2000 se contemplaba
Para el año 2007 y sucesivos la cuantía de !a nueva compensación económica establecida se revisará aplicando el porcentaje de revalorización que se establezca para cada año en el Convenio Colectivo del sector para el salario base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.

2. Igualmente desde el 1 de enero de 2006, y en aquellas plazas donde aún está establecido, esto es, Madrid, Barcelona, Santander, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Bilbao, se suprimen los beneficios de economato laboral establecidos para el personal prejubilado y en situación pasiva, cualquiera que fuera la forma, en especie o monetaria, de prestación de sus beneficios, alcanzando, en su caso, tanto a los conceptos de textil, alimentación, como de energía, carbón-gas o cualquier otro análogo, así como a los equivalentes económicos en los que el beneficio pudiera haberse traducido con el devenir del tiempo por acuerdo entre las partes.

Como compensación por la supresión de este beneficio social obsoleto, se abonará a quienes tuvieran la condición de titulares beneficiarios del mismo una indemnización nominal por una sola vez, en la cuantía que resulte de aplicación conforme a las tablas que se adjuntan como Anexo I.
Estas indemnizaciones se harán efectivas al referido personal en el mes de enero de 2006, en atención a las circunstancias de edad y existencia o no de beneficiarios (cualquiera que sea su número} a cargo del titular concurrentes a 31 de diciembre de 2005.

3. Los empleados que actualmente se encuentren en situación de servicio activo y que sean titulares del beneficio de Economato Laboral, en cualquiera de las formas o manifestaciones antes expresadas, percibirán, en sustitución del mismo, e igualmente por una sola vez, una vez pasen a situación de prejubilación o a situación pasiva, las mismas cuantías nominales establecidas en el Anexo I, una vez actualizadas, en su caso.

La referida actualización operará a partir del año 2007 y sucesivos, incrementándose cada año el importe de las indemnizaciones previstas en el Anexo I en el mismo porcentaje de actualización anual que en cada plaza tenga actualmente establecido cada Economato Laboral en concreto.

Estas indemnizaciones, que igualmente conllevan la supresión del beneficio de economato laboral, se harán efectivas en cada caso en el mes de enero del año siguiente a aquél en el que se pase a situación de prejubilación o, en su caso, situación pasiva. En los supuestos de fallecimiento del empleado en activo se percibirán por su viuda o, en su defecto, hijos incluidos en su cartilla.

4. No obstante lo anterior, y con el fin de mantener las posibilidades de acceso a descuentos comerciales en aquellos establecimientos que así pudieran tenerlos establecidos, la situación       acordada en los ordinales 2 y 3 anteriores no implicará la retirada de las posibilidades de uso del carnet o tarjeta de beneficiario en aquellos economatos que la tuvieran establecida.

El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial, Y sin otros asuntos que tratar y para así cumplirlo de buena fe, los representantes firmantes suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha señalados en su encabezamiento.

Anexo I

Madrid

Valencia

Barcelona

Cantabria

Zaragoza

Bilbao

Sevilla

MADRID

EDAD  

TITULAR ÚNICO

TITULAR CON BENEFICIARIOS

< y entre 50 – 54

3.645

6.168

entre 55 – 59

3.253

5.674

entre 60 – 64

2.823

5.113

entre 65 – 69

2.387

4.511

entre 70 – 74

2.024

3.983

entre 75 – 79

1.689

3.473

> 80

1.229

2.847

VALENCIA 

EDAD

TITULAR ÚNICO

TITULAR CON BENEFICIARIOS

< y entre 50 – 54

3.637

6.263

entre 55 – 59

3.224

5.653

entre 60 – 64

2.810

5.223

entre 65 – 69

2.370

4.456

entre 70 – 74

2.033

4.038

entre 75 – 79

1.699

3.436

> 80

1.273

2.886

BARCELONA

EDAD

TITULAR ÚNICO

TITULAR CON BENEFICIARIOS

< y entre 50 – 54

4.045

6.928

entre 55 – 59

3.628

6.364

entre 60 – 64

3.175

5.741

entre 65 – 69

2.666

5.018

entre 70 – 74

2.262

4.465

entre 75 – 79

1.889

3.905

> 80

1.370

3.180

CANTABRIA

EDAD

TITULAR ÚNICO

TITULAR CON BENEFICIARIOS

< y entre 50 – 54

1.333

3.061

entre 55 – 59

1.182

2.799

entre 60 – 64

1.034

2.503

entre 65 – 69

883

2.214

entre 70 – 74

745

1.972

entre 75 – 79

629

1.644

> 80

432

1.353

ZARAGOZA

EDAD

TITULAR ÚNICO

TITULAR CON BENEFICIARIOS

<y entre 50 – 54

3.692

6.169

entre 55 – 59

3.261

5.698

entre 60 – 64

2.864

5.121

entre 65 – 69

2.412

4.514

entre 70 – 74

2.014

3.987

entre 75 – 79

1.679

3.557

> 80

1.185

2.769

BILBAO

EDAD

IMPORTE ÚNICO

< y entre 50 – 54

1.736

entre 55 – 59

1.542

entre 60 – 64

1.361

entre 65 – 69

1.154

entre 70 – 74

970

entre 75 – 79

805

> 80

594

SEVILLA

EDAD

IMPORTE ÚNICO

< y entre 50 – 54

3.827

entre 55 – 59

3.514

entre 60 – 64

3.208

entre 65 – 69

2.903

entre 70 – 74

2.588

entre 75 – 79

2.305

> 80

1.874

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