CASO MADOFF- CLIENTES AFECTADOS DEL BANCO SANTANDER

caso MADOFF

SABADOS LIBRES-acuerdo de la verguenza

LOS SINDICATOS VERTICALES FIRMALOTODO ATACAN DE NUEVO:

CCOO, UGT Y FITC  firmaran el acuerdo el día 23-9-2009, y a partir del 1 de Octubre sera válido.

PREACUERDO

1.  Como horario general de aplicación en aquellas oficinas de red universal en las que actualmente aplica el horario continuado concretado en el art. 25.2 del Convenio Colectivo del Sector del Sector de Banca, y en sustitución del mismo, se establece el siguiente régimen de horario continuado:

– De Lunes a Viernes del 1/IX al 30/ VI: ………………………… de8a 15:30h.

– Viernes de julio y agosto ………………………………………… de 8 a 15 h.

– Sábados todo el año ……………………………………………. Libranza

Adicionalmente, en orden a cubrir la jornada máxima anual, el personal que se ajuste al mismo deberá completar 25 horas anuales que se aplicarán, por común acuerdo entre las partes -empleado y dirección de su Unidad-, a la cobertura de actividades formativas o de otras necesidades del servicio, tales como la realización o atención de puntas de trabajo, asistencia a reuniones, satisfacción de otros requerimientos del negocio … etc, que deban atenderse en otros momentos distintos a los acotados por el referido régimen horario.

2.   En cualquier caso, la jornada máxima anual será la que establezca, en cada momento, el Convenio Colectivo del Sector de Banca. Esta jornada máxima es de 1.700 horas anuales a la fecha de firma del presente acuerdo. Cualquier reducción que en el futuro pueda producirse sobre la jornada máxima anual contemplada en el citado Convenio Colectivo se aplicará respecto a la derivada de los horarios definidos en los puntos 1 y 5 de este Acuerdo. Asimismo, cualquier modificación de la distribución de los tiempos de trabajo que se produzca en el marco del Convenio Colectivo Sectorial, podrá motivar la revisión del presente documento en los términos en los que las partes acuerden.

3. El personal Directivo y Comercial, en atención a la relación de confianza que implica el nombramiento en el puesto que desempeña, y a la naturaleza y características concurrentes en las funciones desarrolladas, queda facultado para distribuir o modificar su tiempo de actividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes, utilizando tal facultad de modo que queden atendidas las necesidades del servicio confiado y su propia autoexigencia en las obligaciones asumidas, con el cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin exceder en ningún caso de la duración de la Jornada máxima anual legalmente establecida en el vigente Convenio Colectivo, ni otros preceptos legales que resulten de aplicación.

4.  El establecimiento de este régimen horario se acuerda sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Dirección de la Empresa por disposiciones legales, Convenio Colectivo del Sector, Acuerdos Colectivos de Empresa o la voluntad de las partes de la relación laboral para establecer, modificar o efectuar las oportunas adecuaciones horarias, en caso necesario, con objeto de hacerlas compatibles con las necesidades de servicio.

5.  El presente Acuerdo no resultará de aplicación en Oficinas de Empresa, de Universidades, Grandes Superficies, Canal Hospitalario, Ciudad Financiera, ni en aquellos servicios que actualmente se vengan desarrollando con arreglo a regímenes horarios diferentes al establecido como horario continuado en el arto 25.2 del Convenio Colectivo del Sector de Banca.

6. El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el arto 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entrará en vigor en la fecha de su firma .

El régimen horario establecido en el punto 1 del presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de Octubre de 2009.

7. El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

8.  Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada, de una parte, por la Dirección dela Empresa y, de otra, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente acuerdo, así como facilitar a los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.

Banco Santander, S.A.

CRISIS

LA ETICA CRISIS:

Engañados – Explotados – Eliminados


Hasta cuando los poderosos se van a dejar de monsergas y sobre todo de sentirse impunes ya que, hagan lo que hagan y digan lo que digan, nunca van a sufrir unas consecuencias tan negativas como están teniendo para la gran mayoría de los trabajadores de este mundo.

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Si las cosas van muy bien para ellos (los banqueros), con unos beneficios en nuestro sector desorbitados durante casi tres lustros, moderación salarial y de todo tipo ha sido la receta, sin cláusula de revisión salarial (sin atrasos), con la connivencia de los firmalotodo, y ahora que todo va rematadamente mal, lo que nos prescriben es DESPIDOS; encubiertos como bajas voluntarias o disciplinarios por razones arbitrarias e injustas.

La sobreproducción desorbitada y coyuntural, a la que nos hemos visto sometidos, donde todo valía con tal de conseguir unos objetivos desproporcionados; se incrementaban los importes de los créditos, se daban por “buenas”, operaciones iniciadas por “despachos-gestorias” sin un estudio posterior adecuado, se colocaban productos que daban escalofríos, etc, etc…, y todo ello para conseguir unos ingentes beneficios. Pero todo esto se ha ido abajo, se ha perdido la confianza u no funciona el “ya te pagaré”.

Y además la honradez, que es el primer valor en el que estaba basado el contrato Banco-Cliente, Cliente-Banco, parece que no funciona después de los escándalos oportunistas acaecidos.

El Banco ante el elevado porcentaje que se prevé de morosidad, ya está incrementando los correspondientes departamentos de Recuperaciones. ¿Serán los nuevos “Hombres del Frac”, con incentivos golosos?

La receta ante esta situación parecen ser medidas como siempre favorecedoras de su actividad, pero nunca con la condición de exigirles responsabilidad social bien entendida, tal y como dijo el Financial Times: “durante los años expansivos de la economía española, se vio un gran crecimiento en las inversiones financieras que en su mayor parte derivaron hacia actividades de tipo especulativo –principalmente hipotecario- en lugar del incremento del tejido productivo”. Y todo esto con el beneplácito del Banco de España.

Señor Gobernador del Banco de España: Si no se ha dedicado a supervisar de verdad a los Bancos, en estas operaciones coyunturales tan poco sólidas, no quiera convertirse ahora en un técnico en Relaciones Laborales con recetas, con el logotipo y marca de sus amos.

¿Quien ha generado esta situación tan grave?

¿Acaso hemos sido los trabajadores?

Marzo-2009

PERMISOS- LICENCIAS- MATERNIDAD


ET) Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio).

Vigencia: 11 julio 2001

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

Véase la Disposición Adicional 3.ª de la O.M. TAS/192/2002, 31 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 2 febrero), sobre cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

(CC) Artículo 27º.-      Licencias.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.

3.- Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

6.- Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

ACOSO LABORAL-NOTICIAS Y DOCUMENTOS

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ACUERDO acoso laboral empresas europeas

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