LOS SINDICATOS VERTICALES FIRMALOTODO ATACAN DE NUEVO:
CCOO, UGT Y FITC firmaran el acuerdo el día 23-9-2009, y a partir del 1 de Octubre sera válido.
PREACUERDO
1. Como horario general de aplicación en aquellas oficinas de red universal en las que actualmente aplica el horario continuado concretado en el art. 25.2 del Convenio Colectivo del Sector del Sector de Banca, y en sustitución del mismo, se establece el siguiente régimen de horario continuado:
– De Lunes a Viernes del 1/IX al 30/ VI: ………………………… de8a 15:30h.
– Viernes de julio y agosto ………………………………………… de 8 a 15 h.
– Sábados todo el año ……………………………………………. Libranza
Adicionalmente, en orden a cubrir la jornada máxima anual, el personal que se ajuste al mismo deberá completar 25 horas anuales que se aplicarán, por común acuerdo entre las partes -empleado y dirección de su Unidad-, a la cobertura de actividades formativas o de otras necesidades del servicio, tales como la realización o atención de puntas de trabajo, asistencia a reuniones, satisfacción de otros requerimientos del negocio … etc, que deban atenderse en otros momentos distintos a los acotados por el referido régimen horario.
2. En cualquier caso, la jornada máxima anual será la que establezca, en cada momento, el Convenio Colectivo del Sector de Banca. Esta jornada máxima es de 1.700 horas anuales a la fecha de firma del presente acuerdo. Cualquier reducción que en el futuro pueda producirse sobre la jornada máxima anual contemplada en el citado Convenio Colectivo se aplicará respecto a la derivada de los horarios definidos en los puntos 1 y 5 de este Acuerdo. Asimismo, cualquier modificación de la distribución de los tiempos de trabajo que se produzca en el marco del Convenio Colectivo Sectorial, podrá motivar la revisión del presente documento en los términos en los que las partes acuerden.
3. El personal Directivo y Comercial, en atención a la relación de confianza que implica el nombramiento en el puesto que desempeña, y a la naturaleza y características concurrentes en las funciones desarrolladas, queda facultado para distribuir o modificar su tiempo de actividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes, utilizando tal facultad de modo que queden atendidas las necesidades del servicio confiado y su propia autoexigencia en las obligaciones asumidas, con el cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin exceder en ningún caso de la duración de la Jornada máxima anual legalmente establecida en el vigente Convenio Colectivo, ni otros preceptos legales que resulten de aplicación.
4. El establecimiento de este régimen horario se acuerda sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Dirección de la Empresa por disposiciones legales, Convenio Colectivo del Sector, Acuerdos Colectivos de Empresa o la voluntad de las partes de la relación laboral para establecer, modificar o efectuar las oportunas adecuaciones horarias, en caso necesario, con objeto de hacerlas compatibles con las necesidades de servicio.
5. El presente Acuerdo no resultará de aplicación en Oficinas de Empresa, de Universidades, Grandes Superficies, Canal Hospitalario, Ciudad Financiera, ni en aquellos servicios que actualmente se vengan desarrollando con arreglo a regímenes horarios diferentes al establecido como horario continuado en el arto 25.2 del Convenio Colectivo del Sector de Banca.
6. El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el arto 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entrará en vigor en la fecha de su firma .
El régimen horario establecido en el punto 1 del presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de Octubre de 2009.
7. El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
8. Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada, de una parte, por la Dirección dela Empresa y, de otra, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente acuerdo, así como facilitar a los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.
Banco Santander, S.A.