REVISION DEL ACUERDO DE FUSION SANTANDER-BANESTO : AMSEC ( Acuerdo de mejoras sociales extraconvenio) Acuerdo sobre Ciudad Financiera, etc.

Los firmalotodo atacan de nuevo: CCOO, UGT, FITC y STS. 

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Con ese parkinson socio laboral en sus manos, no pueden dejar de firmar lo que les pongan encima de la mesa, y luego con decir » que tras arduas negociaciones, compañeros, hemos llegado a este acuerdo», se habrán quedado a gusto los muy firmones. Pero que respeto pueden tenerlos, si hace mas de 20 años que no hay una sola acción de protesta en defensa de los derechos de los trabajadores, digna de mencionarse. Solo se pacta lo que a la empresa la interesa en ese momento y estos cumpliendo con su papel institucional dentro del sistema.

JUBILACIONES A LOS 61 AÑOS

No les afecta la interpretación legal que retrasa el retiro anticipado a 63 años

Trabajadores de 31.000 empresas podrán jubilarse a los 61 años

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La ministra de Empleo, Fátima Báñez, junto al secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos.

PABLO MONGE

Los pasados 13 de junio y 1 de agosto la Seguridad Social emitió un criterio administrativo que hacía una interpretación de la ley de reforma de las pensiones más estricta de lo que se venía aplicando. Según esta nueva interpretación, a partir de ahora se impide la jubilación anticipada a los 61 años a aquellos parados que tienen un convenio de cotización individual a la Seguridad Social –que lo pagan de su bolsillo–; siempre y cuando dicho convenio no provenga a de un acuerdo con sus empresas. Según el Gobierno, esto afectará a unas 35.000 personas que se jubilen hasta el 1 de enero de 2019.

Sin embargo, si estos convenio individuales provienen de acuerdos de prejubilaciones, expedientes de regulación de empleo o concursos registrados antes del 13 de abril de 2013, esos trabajadores podrán seguir jubilandose de forma anticipada a los 61 años, con 30 años cotizados y los coeficientes penalizadores (más suaves) anteriores a la reforma de pensiones de 2011.

Para ello las empresas tenían que haber registrado y comunicado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM) sus planes de jubilación, acuerdos, convenios o despidos colectivos antes del pasado 15 de abril. Y así lo hicieron un total de 30.965 compañías cuyo listado ha publicado el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en su web.

En un principio el plazo de inscripción para estas empresas era el 1 de marzo pero se amplió hasta el citado 15 de abril. “Esto ha facilitado a un número significativo de empresas recopilar la documentación necesaria para recopilar su registro”, aseguran desde la Seguridad Social.

Además de las personas incluidas en planes de jubilación, convenios, despidos colectivos o ERE pueden seguir jubilándose anticipadamente a los 61 años y con las condiciones más permisivas previas a la reforma de 2011 aquellos que hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013.

De hecho lo que registraron la inmensa mayoría de las empresas que podrán seguir acogiéndose a las condiciones más ventajosas del retiro anticipado son “convenios o acuerdos de jubilación parcial”.

El Ministerio de Empleo no ha podido cuantificar el número de trabajadores que sí podrán seguir jubilándose a los 61 años pero fuentes de la Administración indican que con que hubiera una media de 10 implicados por empresa, este colectivo superaría los 300.000 trabajadores hasta 2019. O lo que es lo mismo, unos 60.000 al año, frente a los 7.000 anuales que, según Empleo, sí se han visto afectados por la nueva interpretación de la ley y que, deberán retrasar su retiro anticipado a los 63 años.

Queja sindical

Ante esta situación, los sindicatos han denunciado precisamente “la grave injusticia” que supone que aquellos trabajadores a los que sus empresas les ha planificado y en muchas ocasiones también financiado su jubilación anticipada, incluyéndoles en planes de retiro de ERE u otros acuerdos, sí puedan seguir jubilándose a los 61 años.

Y, por el contrario, aquellos que fueron despedidos o perdieron su empleo de forma individual y su empresa se desentendió de ellos y por eso decidieron pagarse ellos mismos un convenio especial con la Seguridad Social, para no ver aminorada su pensión, ahora deban seguir pagándolo dos años más.

Toda la información en:  Trabajadores de 31.000 empresas podrán jubilarse a los 61 años | Economía | Cinco Días  http://cincodias.com/cincodias/2014/08/20/economia/1408544601_840023.html#bce6j7FMCkrrH7oC

SABADOS LIBRES-acuerdo de la verguenza

LOS SINDICATOS VERTICALES FIRMALOTODO ATACAN DE NUEVO:

CCOO, UGT Y FITC  firmaran el acuerdo el día 23-9-2009, y a partir del 1 de Octubre sera válido.

PREACUERDO

1.  Como horario general de aplicación en aquellas oficinas de red universal en las que actualmente aplica el horario continuado concretado en el art. 25.2 del Convenio Colectivo del Sector del Sector de Banca, y en sustitución del mismo, se establece el siguiente régimen de horario continuado:

– De Lunes a Viernes del 1/IX al 30/ VI: ………………………… de8a 15:30h.

– Viernes de julio y agosto ………………………………………… de 8 a 15 h.

– Sábados todo el año ……………………………………………. Libranza

Adicionalmente, en orden a cubrir la jornada máxima anual, el personal que se ajuste al mismo deberá completar 25 horas anuales que se aplicarán, por común acuerdo entre las partes -empleado y dirección de su Unidad-, a la cobertura de actividades formativas o de otras necesidades del servicio, tales como la realización o atención de puntas de trabajo, asistencia a reuniones, satisfacción de otros requerimientos del negocio … etc, que deban atenderse en otros momentos distintos a los acotados por el referido régimen horario.

2.   En cualquier caso, la jornada máxima anual será la que establezca, en cada momento, el Convenio Colectivo del Sector de Banca. Esta jornada máxima es de 1.700 horas anuales a la fecha de firma del presente acuerdo. Cualquier reducción que en el futuro pueda producirse sobre la jornada máxima anual contemplada en el citado Convenio Colectivo se aplicará respecto a la derivada de los horarios definidos en los puntos 1 y 5 de este Acuerdo. Asimismo, cualquier modificación de la distribución de los tiempos de trabajo que se produzca en el marco del Convenio Colectivo Sectorial, podrá motivar la revisión del presente documento en los términos en los que las partes acuerden.

3. El personal Directivo y Comercial, en atención a la relación de confianza que implica el nombramiento en el puesto que desempeña, y a la naturaleza y características concurrentes en las funciones desarrolladas, queda facultado para distribuir o modificar su tiempo de actividad laboral, con la discrecionalidad y flexibilidad convenientes, utilizando tal facultad de modo que queden atendidas las necesidades del servicio confiado y su propia autoexigencia en las obligaciones asumidas, con el cumplimiento del tiempo de trabajo exigible y la necesaria conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin exceder en ningún caso de la duración de la Jornada máxima anual legalmente establecida en el vigente Convenio Colectivo, ni otros preceptos legales que resulten de aplicación.

4.  El establecimiento de este régimen horario se acuerda sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Dirección de la Empresa por disposiciones legales, Convenio Colectivo del Sector, Acuerdos Colectivos de Empresa o la voluntad de las partes de la relación laboral para establecer, modificar o efectuar las oportunas adecuaciones horarias, en caso necesario, con objeto de hacerlas compatibles con las necesidades de servicio.

5.  El presente Acuerdo no resultará de aplicación en Oficinas de Empresa, de Universidades, Grandes Superficies, Canal Hospitalario, Ciudad Financiera, ni en aquellos servicios que actualmente se vengan desarrollando con arreglo a regímenes horarios diferentes al establecido como horario continuado en el arto 25.2 del Convenio Colectivo del Sector de Banca.

6. El presente Acuerdo tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el arto 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y entrará en vigor en la fecha de su firma .

El régimen horario establecido en el punto 1 del presente acuerdo será de aplicación a partir del 1 de Octubre de 2009.

7. El presente Acuerdo constituye un todo unitario, y por lo tanto deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles pretensiones de aplicación parcial. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

8.  Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo formada, de una parte, por la Dirección dela Empresa y, de otra, por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá como objeto analizar y resolver cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente acuerdo, así como facilitar a los Representantes de los Trabajadores cuanta información resulte preceptiva con relación al desarrollo del presente Acuerdo.

Banco Santander, S.A.