SENTENCIA AUD.NAC.-REUNIONES- SINDICATO EXCLUIDO

sentencia reuniones-sindicato excluido

PERMISOS- LICENCIAS- MATERNIDAD


ET) Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Letra f) del número 3º del artículo 37 introducida por Ley 31/1995, de 8 noviembre («B.O.E.», 10 noviembre), de Prevención de Riesgos Laborales.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Número 4 del artículo 37 redactado por el número 1 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

4 bis En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

Número 4 bis) del artículo 37 introducido por la disposición adicional de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio).

Vigencia: 11 julio 2001

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Número 5 del artículo 37 redactado por el número 2 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

Véase la Disposición Adicional 3.ª de la O.M. TAS/192/2002, 31 enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 («B.O.E.» 2 febrero), sobre cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Número 6 del artículo 37 introducido por el número 3 del artículo 2 de la Ley 39/1999, 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras («B.O.E.» 6 noviembre).

Vigencia: 7 noviembre 1999

(CC) Artículo 27º.-      Licencias.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

2.- En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o en su caso de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente), así como en los casos de partos prematuros u hospitalización del hijo/a a continuación del parto, se estará a lo estipulado en las normas legales vigentes.

Los períodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado.

3.- Las trabajadoras, por la lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, pudiendo utilizar una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. Con carácter alternativo dicha ausencia podrá sustituirse por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

6.- Se concederá permiso para el acompañamiento a los servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de ocho años y de mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por sí mismos. En estos supuestos, por tratarse de permisos no retribuidos, el trabajador y la empresa podrán establecer mecanismos de compensación horaria.

ACOSO LABORAL-NOTICIAS Y DOCUMENTOS

CUADRO MODALIDAD DE CONTENIDOS CONVENIONAL ESTATAL ACOSO 2010

ACUERDO acoso laboral empresas europeas

www.prevenlex.com/europa_regula_acoso_laboral.htm

CONVENIO DE BANCA-CIRCULAR

MEZQUINDAD O RUINDAD

Con motivo de la firma delconvenio de banca, recientemente rubricado por los sindicatos mayoritarios en el sector y alguno de sus comparsas, hubiéramos deseado ser de los primeros en transmitiros que, por fin, los de siempre nos han representado y luchado por nuestros intereses como nunca lo habían hecho, pero…………NO, esto, por si quedaba algún soñador, se ha desarrollado siguiendo el guión marcado por el “señorito” y, a pesar de las buenas intenciones en escritos y panfletos informativos pre-negociaión y esas discrepancias tan fuertes existentes en las primeras reuniones, al final todos se han puesto guapos y han vestido su mejor sonrisa de satisfacción para salir, contentos y satisfechos, en la foto.

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Nuestros “representantes” y “compañeros”, aquellos que contaron con el apoyo, casi unánime, de los que trabajan día a día, codo con codo, con ellos, se han dejado la piel en la negociación, han perdido horas de sueño y nos han tenido informados, puntualmente, de cada uno de los movimientos y propuestas que los unos y los otros ponían en la mesa. Nos gustaría deciros que nos hemos sentido orgullosos de ellos al conocer que ante las miserables e insultantes propuestas presentadas por los negociadores de la otra parte, reunión tras reunión, han tenido el valor de levantarse, exigir respeto, seriedad y propuestas razonables que se pudieran discutir y negociar.

Nos han tenido preocupados al saber el duro trance que estaban viviendo, defendiendo unas condiciones laborales dignas y en consonancia con los tiempos que vivimos, (que por cierto a pesar de tenerlas previstas en los puntos de negociación, al final no aparecen por ningún apartado), una jornada y horario razonables y que al tiempo estén en armonía con laconciliación de la vida laboral, por cierto punto que, prácticamente todas las empresas del sector firman y defienden públicamente pero incumplen privadamente; unas categorías laborales a las que se pueda aspirar conociendo claramente los principios que regulen una auténtica carrera profesional; y así sucesivamente podríamos ir desgranando punto a punto todos esas propuestas “mínimas e irrenunciables” que llevaban a la mesa de negociación.

 

Pero no, la puta (cruda) realidad se reafirma ante nuestros ojos y nos confirma en este convenio, y para no variar como en los anteriores, que todos han quedado contentos, los unos porque como siempre consiguen sus objetivos y dan sin soltar nada, o lo que es lo mismo el coste que les supone esta negociación es mínimo a pesar de los boyantes resultados obtenidos año tras año. Los otros porque, a pesar de no haber conseguido prácticamente nada de los que planteaban como objetivos “mínimos e irrenunciables” antes de la negociación, tienen que presentar las migajas que les han arrojado como todo un éxito que han arrancado al contrario tras arduas jornadas de negociación en las que todos esos liberados que nos representan han perdido horas de sueño por las negaciones, han sufrido estrés y ansiedad por las preocupaciones a las que se veían sometidos al intentar, por casi todos los medios a su alcance, argumentar, presionar, NEGOCIAR, con el fin de obtener para el colectivo al que representan los mayores beneficios posibles, dentro de las empresas en las que trabajamos.

Es triste, una vez más, pero abrir los ojos y veréis que lo único que han cambiado es el año en que

 

Y ahora a todos los que trabajamos en el sector, y no estamos liberados ni formamos parte de comisiones de estudio con las pertinentes horas, nos toca sufrir a esta “criatura” que han tenido a bien parir y que regirá, durante los próximos cuatro años, nuestras condiciones laborales.

No avanzar significa perder y eso es lo que llevamos haciendo durante muchos años y amparado y justificado con la firma de convenios en las que los beneficios y derechos de los trabajadores de banca van menguando

FONDOS DE PENSIONES-REUNION ABOGADO ALVAREZ OSORIO

REUNION FONDOS PENSIONES-ABOGADO ALVAREZ OSORIO