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Banco Santander Central Hispano
D. Rafael Fernández Villar
D. Juan Mª Gorostidi Pulgar
D. José Mª Fenollar Cañamero
CC.OO.
Dña. Laura Pinyol Vidal
D. César Sanz Estebaranz
D. Joaquín Campo Osaba
D. Ricardo García-Aranda Rojas
U.G.T.
D. Miguel Gersol Fernández
D. Emilio Herrera Herrera
D. José Antonio Bernabeu Sánchez
D. Francisco Rodríguez Palenzuela
F.I.T.C.
D. Angel Mª Vergara Figaredo
Dña. Elena Brea de la Viuda
C.G.T.
D. Juan José Martín Delgado
D. José Antonio Muñoz Valverde
AMI
D. Jesús Mª Iso Echegoyen
D. Eugenio González Padilla
ELA
D. Javier Domínguez Ibañez de Matauco
CIG
D. Xose Ramón González Losada
D. Juan Antonio Pazos Maceiras
LAB
D. Juan Antonio Romero Landa
D. Joseba Sayes Alzua
SAS
D. Luis Miguel Lezcano Oriol
D. Fernando Montsalve Díez
En Madrid siendo las 10,30 horas del día
17 de julio de 2003, reunidas las
personas reseñadas al margen,
ostentando cada una de ellas la
representación que se indica
MANIFIESTAN
1. Que tras la promulgación de la ley
35/2002, de 12 de julio, de medidas
para el establecimiento de un
sistema de jubilación gradual y
flexible, y una vez agotada la
vigencia del Acuerdo Colectivo
Marco Laboral de Fusión, la
Representación de la Empresa y las
de las Secciones Sindicales
firmantes del presente documento
han venido desarrollando distintas
conversaciones tendentes a
enmarcar en un nuevo Acuerdo
Colectivo los programas de
prejubilación en curso o que
pudieran desarrollarse en el futuro,
de modo que a través de este
Acuerdo Colectivo, sobre
prejubilaciones y procedimientos de
jubilación, puedan continuar
resultando de aplicación las
posibilidades de jubilación anticipada
establecidas en la citada ley .
2. Que constituyendo voluntad de las partes firmantes canalizar los objetivos de reordenación de
plantillas por procedimientos voluntarios y de participación y diálogo, y habiendo llegado a
buen fin las conversaciones sostenidas al respecto, por haberse obtenido el correspondiente
consenso,
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ACUERDAN
PRIMERO.- El presente Acuerdo Laboral Colectivo se formaliza con la voluntad de dar continuidad
a los procedimientos de adecuación de plantillas mediante prejubilaciones comprometidos en el
Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión, suscrito en 1999, manteniendo los mismos criterios
de participación y diálogo, si bien adaptados a las previsiones contenidas en la citada ley 35/2002
para los supuestos de jubilación anticipada derivados de Acuerdo Colectivo.
Por ello en todos los supuestos de cese en la Empresa a través de programas de prejubilación
realizados en desarrollo y cumplimiento del citado Acuerdo Colectivo Marco Laboral de Fusión las
Representaciones firmantes coinciden en admitir la aplicación a los mismos de las disposiciones
sobre jubilación anticipada contenidas en la citada Ley 35/2002.
SEGUNDO.- Los supuestos de cese en el trabajo mediante oferta de prejubilación realizada por la
Dirección de la Empresa, y aceptada por el trabajador destinatario de la misma, durante el año
2003 se considerarán derivados del presente Acuerdo Colectivo a los efectos de lo establecido en
los párrafos 2º y 3º del apartado 3.d del Art. 161 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, según redacción efectuada por el Art. 3º de la ley 35/2002, de 12 de julio,
siempre que los correspondientes ceses se ajusten a los presupuestos que en cuanto a edad,
condiciones generales y coberturas económicas se detallan en el anexo I que se acompaña a este
Acuerdo.
Los empleados que desde el día siguiente al 1 de enero de 2003 y con anterioridad a la fecha de
firma del presente Acuerdo, hubieran ya aceptado y formalizado acuerdo de prejubilación con la
Dirección de la Empresa podrán acordar con ésta la novación de sus condiciones económicas y
coberturas acordadas de modo que éstas respeten los contenidos reflejados en el citado anexo I,
valorando la compatibilidad de las posibles mejoras en su caso ya acordadas.
TERCERO.- Se considerarán igualmente derivados del presente Acuerdo Colectivo los supuestos
de cese en la plantilla del Banco, mediante oferta de prejubilación realizada por la Dirección de la
Empresa, que, en su caso, pudieran producirse durante los tres años siguientes al ejercicio 2003,
siempre y cuando que estos ceses se ajusten a los presupuestos que en cuanto a edad,
condiciones generales y coberturas económicas, quedan referidos en el citado anexo I.
CUARTO.- Quedan al margen del presente Acuerdo Colectivo aquellos supuestos de cese
mediante prejubilación que pudieran tener lugar en el futuro bajo presupuestos y en condiciones
distintas a las reflejadas en el Anexo I que se acompaña a este Acuerdo y que pudieran llevarse a
cabo en el marco de las facultades de la autonomía individual empresa-trabajador.
QUINTO.- Durante la vigencia del presente Acuerdo, esto es, desde el 01.01.2003 al 31.12.2006
los procedimientos de adecuación de la plantilla continuarán realizándose mediante
prejubilaciones u otras vías voluntarias o vegetativas, lo que supone para la Dirección de la
Empresa el compromiso de no utilizar los mecanismos traumáticos de regulación de empleo
establecidos en el Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, ni proceder a la extinción de contratos
de trabajo por causa objetiva salvo aceptación por las partes.
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SEXTO.- Se constituye una Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo, formada, de una
parte, por la Dirección de la Empresa y, de otra, por dos Representantes de la Sección Sindical de
CC.OO., dos de la Sección Sindical de UGT, y uno en representación de cada una de las
restantes Secciones Sindicales firmantes del Acuerdo, que tendrá por objeto analizar y resolver
cuantas incidencias puedan tener lugar con ocasión del cumplimiento del presente Acuerdo, así
como recibir por parte de la Empresa toda la información necesaria sobre el desarrollo y
cumplimiento del mismo.
Igualmente, y con la misma composición, se constituye una Comisión de Empleo que tratará sobre
cuantas cuestiones afecten al empleo y contratación de personal: Criterios, necesidades,
incidencias, …
SEPTIMO.- La Dirección de la Empresa abonará por una sola vez una gratificación especial de
600 euros que percibirán, en el mes de agosto próximo, todos los empleados en activo al 17 de
Julio de 2003. Este abono se efectuará igualmente a quienes encontrándose en situación de
servicio activo el 1.1.2003 hubiesen cesado posteriormente en la plantilla por causa de
prejubilación con fecha de efectos anterior a la firma del presente Acuerdo.
OCTAVO.- El presente Acuerdo Colectivo Laboral se suscribe entre la Dirección de la Empresa y
las Secciones Sindicales legalmente constituidas en su seno, y afecta a toda la plantilla.
NOVENO.- El presente Acuerdo Colectivo será nulo y sin efecto alguno para las partes firmantes
del mismo si el INSS y/o la jurisdicción social entendiesen que no resultan de aplicación a los
procedimientos jubilatorios que aquí se contemplan la normativa incorporada a la LGSS por la Ley
35/2002, referente a medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y
flexible.
Y en prueba de conformidad y para así cumplirlo de buena fe firman el presente Acuerdo en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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PLAN DE PREJUBILACIONES AÑO 2003 (Anexo I)
1.- PERSONAL A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE PLAN.-
1.1. PLANTILLA DEL BANCO CON 50 Ó MÁS AÑOS A 31-12-2003.-
La Dirección de la Empresa ofrecerá la prejubilación a aquellos trabajadores que entienda
oportuno, quienes, de forma voluntaria, podrán aceptar o rechazar dicha oferta. De igual forma los
trabajadores interesados podrán solicitar a la Empresa su prejubilación, reservándose la Dirección
del Banco la facultad de aceptar o rechazar dicha solicitud. Las condiciones acordadas reflejarán,
al menos, las contenidas en este Acuerdo.
2.- CONDICIONES DEL PLAN DE PREJUBILACIÓN.-
2.1. ASIGNACIÓN CONCERTADA.-
Desde la fecha del cese en el servicio activo y hasta su pase a situación de jubilación el empleado
prejubilado percibirá del Banco una asignación anual en cantidad fija, prorrateándose por dozavas
partes en cada mensualidad natural, que se determinará conforme a las reglas establecidas en los
apartados siguientes:
2.1.1. BASE DE CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN
– Salario pensionable, por aplicación del Convenio Colectivo, que se viniera percibiendo en el
momento del cese y, en su caso, otros conceptos de carácter extraconvenio y naturaleza
pensionable cuando, excepcionalmente, así procediera y en las condiciones y términos que
estuvieran establecidos.
La determinación del salario pensionable que corresponda en cada caso se especificará de común
acuerdo entre empresa y trabajador en el correspondiente contrato que, conforme a lo establecido
en el presente Acuerdo, concrete las condiciones de la prejubilación.
2.1.2. TABLAS DE PORCENTAJES.-
PREJUBILACIONES
Con jubilación anticipada a los 63 años
Edad al 31-12-2003
%
59 y 60 años 95
57 y 58 años 94
56 años 93
55 años 92
50 a 54 años 90
2.1.3. CUANTÍA DE LA ASIGNACIÓN.-
La asignación a satisfacer durante la etapa de prejubilación se determinará aplicando a la base de
cálculo del apartado 2.1.1., el porcentaje que corresponda, según tablas reflejadas en el apartado
2.1.2.
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El importe inicial de esta asignación se revalorizará anualmente, una vez el cese en el servicio
activo, en el 1,50% anual acumulativo hasta los 55 años, inclusive. Esta revisión tendrá efectos a
partir del mes siguiente al de la fecha de cumplimiento de años del prejubilado.
2.1.4. CONVENIO ESPECIAL DE COTIZACIÓN CON LA SEGURIDAD SOCIAL.-
El coste de las cuotas del Convenio especial a suscribir con la Seguridad Social será sufragado:
A cargo del prejubilado A cargo del Banco
Con menos de 56 años 16,610% 83,390%
Desde el mes siguiente a
los 56 años
6,644% 93,356%
Desde el mes siguiente a
los 57 años
4,983% 95,017%
Desde el mes siguiente a
los 58 años
3,322% 96,678%
Desde el mes siguiente a
los 59 años
1,661% 98,339%
Desde el mes siguiente a
los 60 años
— 100%
En todo caso la responsabilidad frente a la entidad gestora del pago de las cuotas derivadas del
Convenio especial corresponderá directa y enteramente al empleado prejubilado.
2.1.5. PAGO ÚNICO COMO COMPENSACIÓN.-
Los trabajadores procedentes del antiguo Banco Santander, perceptores del concepto retributivo
Complemento Personal Voluntario, recibirán un pago único compensatorio en la fecha del cese,
equivalente al 20% del importe mensual del citado complemento, que vinieran percibiendo, por el
número de meses que les falten hasta cumplir los 60 años y con un tope máximo de 7 años (84
mensualidades).
3. SITUACIÓN DE JUBILACIÓN.-
3.1. EDAD DE JUBILACIÓN.-
Con carácter general, en las prejubilaciones acogidas en este plan la edad de jubilación se
establecerá a los 63 años. Esta edad de jubilación se retrasará a los 65 años en los casos en los
que no se cumplan los años de cotización que resultan exigidos por la normativa vigente para el
acceso a la jubilación anticipada.
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3.2. CONDICIONES ECONÓMICAS DURANTE LA JUBILACIÓN.-
El personal con derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo de la empresa, por
reunir los requisitos establecidos en el Convenio Colectivo del sector, percibirá un complemento
anual de jubilación a cargo del Banco en la cuantía que resulte precisa para que, sumado a la
pensión anual inicial que por igual motivo conceda la Seguridad Social, alcance un importe anual
en conjunto igual a la asignación concertada a cargo del Banco, que viniera percibiendo el
trabajador al momento inmediatamente anterior a su jubilación, una vez deducidas las cuotas de
Seguridad Social a cargo del trabajador, anualizadas, computadas a la fecha del cese en el
servicio activo.
El personal sin derecho a complemento de pensión de jubilación a cargo del Banco, por aplicación
de lo establecido en Convenio Colectivo del sector, percibirá, al cumplir la fecha prevista de
jubilación única y exclusivamente la pensión que le fije la Seguridad Social. No obstante, si la
jubilación tuviera lugar antes de los 65 años y la pensión de jubilación reconocida por la Seguridad
Social resultase inferior a la cuantía de la asignación que se viniera percibiendo al momento
inmediatamente anterior a la jubilación, deducidas las cuotas de Seguridad Social a cargo del
trabajador, anualizadas, en el momento del cese en el servicio activo, el Banco abonará un
complemento transitorio, en cuantía igual a la diferencia entre una y otra, hasta el cumplimiento
por el trabajador de los 65 años de edad.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores el Banco efectuará en el mes siguiente
a la prejubilación, y a nombre de cada trabajador prejubilado, una aportación única de 10.000.-
Euros, cuando su salario pensionable, correspondiente al año 2003, resultase igual o inferior a
30.000.- Euros. Esta aportación única será de 8.000.- Euros, tratándose de salarios pensionables
de entre 30.001.- y 40.000.- Euros.
Las primeras aportaciones, se efectuarán en el próximo mes de septiembre.
La aportación se efectuará a una póliza de seguro colectiva, a nombre de cada prejubilado con
derecho a ella y en el mes siguiente a la fecha de cese de modo que el prejubilado (asegurado) en
el momento de la jubilación podrá optar por:
Cobrar el capital resultado de la aportación más los rendimientos generados.
Transformar el anterior en una renta anual
El prejubilado (asegurado) y personas por él designadas, serán los beneficiarios del seguro en
caso de incapacidad o fallecimiento. Además, el contrato de seguro contemplará los supuestos de
liquidez previstos en la correspondiente normativa de aplicación y, en concreto, en el caso de
enfermedad grave.
Para las prejubilaciones que pudieran producirse en los tres años siguientes al ejercicio 2003, los
límites establecidos para esta aportación, en función del salario pensionable, se incrementarán,
desde el 01/01/2004, en el mismo porcentaje de incremento que experimenten las tablas de
sueldo base del Convenio Colectivo.
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PREJUBILACIONES CON CAUSA EN EL ACUERDO COLECTIVO MARCO LABORAL DE
FUSIÓN SUSCRITO EN 1999 CON OCASIÓN DE LA FUSIÓN DE LOS BANCOS SANTANDER Y
CENTRAL HISPANO – (Anexo II)
En estos supuestos de prejubilación la Empresa se hará cargo, desde el mes siguiente a los 60
años de edad o desde el mes siguiente a la fecha de la novación si a esta fecha tuviera más de 60
años, de las cuotas al Convenio especial de Seguridad Social de quienes retrasen o anticipen su
fecha prevista inicial de jubilación.
seguridad social
ASIMILACION AL ALTA-SEGURIDAD SOCIAL
Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1408/99. Impide que trabajadores del BSCH puedan optar a la sanidad pública, condenándoles a permanecer en la Entidad Colaboradora.
Rec. num. 754/99 -SENTENCIA NUM. 1408/99- CM
Sección 3ª. – Sr. Fariñas Matoni.
Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea.
Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marín
Madrid diecinueve octubre de mil novecientos noventa y nueve
____________________
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación núm. 754/99 interpuesto por Da MARIA LUISA SORIA SAEZ, Letrada, en representación de Manuel Lombardía Gude contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, en su procedimiento núm. 754/99, habiendo sido Ponente el ILMO. SR.D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.
ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON MANUEL LOMBARDIA GUDE sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20.7.98 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:
PRIMERO. -D. Manuel Lombardía Gude viene prestando servicios para el Banco Central Hispanoamericano SA, perteneciendo al personal procedente del antiguo Banco Central, entidad ésta que en 1991 se fusionó con el Banco Hispanoamericano mediante absorción de éste.SEGUNDO. -Con anterioridad a la fusión, el Banco Hispanoamericano colaboraba voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en virtud de autorización, respecto a l situación de ILT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de enfermedad común y accidente no laboral en relación con su personal de las provincias de Madrid Barcelona, Sevilla y Valencia, mientras que la protección social de los trabajadores del Banco Central se gestionaba en la forma ordinaria. El Banco Hispanoamericano cooperaba en la gestión de: seguro de enfermedad en virtud del acuerdo de 13-12-65 entre dicha entidad y el INP y que, obrando a los folios 149 a 154, se da por reproducido. Igualmente entre las mismas entidades hubo un acuerdo en 5-6-74 relativo al personal pasivo. Obrante el folio 155, se da igualmente por reproducido. Por resolución del 31-1-81, la Dirección General de Régimen Económico de: Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizó al Banco Hispano Americano para continuar asumiendo directamente a su cargo las’ prestaciones económicas y sanitarias de la situación, de ILT por enfermedad común y accidente no laboral respecto al personal de la empresa adscrito a las provincias de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. –
TERCERO. -En 2-2-93 el Banco Central Hispanoamericano dirigió a la Dirección General de Entidades Colaboradoras comunicación que, obrando a los folios 158 y 159, se da por reproducida y por resolución de ésta de 15-9-93 se autorizó colaborar en la gestión de la Seguridad Social en relación a los centros de la provincia de Barcelona; por resolución de 1-12-93 se autorizó para los centros de la provincia de Madrid; por resolución de 7-6-94, para los de Valencia y por resolución de 13-10-94, para los de Sevilla. –
CUARTO. -En 31-10-91 los sindicatos más representativo suscribieron un documento con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción del Banco Hispano Americano SA y como consecuencia de ello, el 29-5-92 hubo un acuerdo entre el Banco Central Hispano y los Sindicatos UGT, CCOO, CGT, FITC y ELA-STV sobre Mejoras Sociales Extraconvenio aplicable al personal de l Banco y que se extendía al que residía en las provincias d Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. Dicho acuerdo, obrando a los folios 88 a 99, se da por reproducido y el mismo fue notificado al actor por carta de 8-7-92. –
QUINTO. -En 4-4-94 la entidad bancaria elevó consulta a l a Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras sobre la posibilidad de opción voluntaria de los trabajadores para no ser incluidos en el régimen de colaboración y por oficio de 29-4-94 fue contestada dicha consulta (folios 189 y 190) y en 18-11-94 dicha Dirección General informó a la empresa de la solicitud efectuada por el Sindicato Solidaridad Obrera para excluir de la entidad colaboradora a determinado colectivo de trabajadores (folio 191). –
SEXTO. -Por carta de 10-10-94, Solidaridad Obrara dirigió oficio al Banco (folios 193 y 194), adjuntando dossier(folios 195 a 201) siendo contestado por la Dirección del Area de RRHH del Banco por carta de 31-10-94. Todo ello, obrando enautos, se da por reproducido. –
SEPTIMO. -En 6-9-94 el actor, por sí y en representación del Sindicato Solidaridad Obrera, hizo reclamación ante el INSS(folio 203), dándose por reproducido dicho documento. –
OCTAVO. -En 14-6-95 y con motivo de visita de la Inspección de Trabajo, se extendió por ésta en el libro de visitas diligencia del siguiente tenor literal: » Se revisan cotizaciones a la Seguridad Social » y por comunicación de 27-10-95, la Dirección de Area de RRHH adjuntó a la Inspección de Trabajo relación de empleados de la provincia de Madrid, que pasarían a integrarse en la entidad colaboradora, siendo la relación que figura a los folios 211 a 214, que se dan por reproducidos. –
NOVENO. -Por carta de 15-3-94 el actor participó a la empresa la ratificación de su voluntad de no ser integrado en la entidad colaboradora, siendo contestado en 15-4-94 en el sentido de no ser posible al no prever la regulación legal sobre colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria la posibilidad de opción individual de los trabajadores afectados por dicha colaboración pero que se había procedido a formular consulta escrita al Organismo competente. –
DECIMO. -El actor, como representante del Sindicato Solidaridad Obrera, presentó en 13-3-96 demanda de conflicto colectivo en idénticos términos a los que pretende en la demanda origen de las presentes actuaciones. Dicha demanda (folios 141 a 145) se da por reproducida y por sentencia de 31-7-96 del Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid se declaró la falta de competencia funcional de dicho Juzgado (folios 146 a 148). La sentencia no fue recurrida. –
DECIMOPRIMERO. -Presentó las correspondientes reclamaciones previas e interpuso en 29-4-98 demanda de conciliación ante el SMAC, resultando el acto sin avenencia. –