AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Núm Procedimiento: 39 y 62/2001
Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: SINDICATO AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (SA.S.) Y
FESIBAC-CGT
Codemandante:
Demandado: BANCO SARTANDER CENTRAL HISPANO, S.A..
Ponente Ilmo. Sr. : D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
SENTENCIA Nº: 64/01
Excmo. Sr. Presidente:
D EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ
ILmos. Sres. Magistrados:
D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO
Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 39 y 62/2001 seguido por demanda de SINDICATO
AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (S.A.S.) Y FESIBAC-C.G.T. contra BANCO
SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Según consta en autos, el día 6 de Marzo de 2001 se presentó demanda por SINDICATO AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (S.A.S.)Y FESIBAC-C.G.T. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A sobre conflicto colectivo.
Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Junio de 2OO1 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio. al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Tercero. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Cuarto.- La Sala en el acto de juicio de fecha 14 de junio de 2001 acordó la acumulación de los autos 62/2001 a los autos 39/2001, aceptándolo por ambas partes.
Resultando y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
Primero.- Que el presente conflicto afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada, Banco Santander Central Hispano, S.A., integrada por unos 27.046, repartidos en los centros de trabajo que tiene repartidos en las distintas Autonomías de España.
Segundo.- Que por Resolución de 5 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro , y publicación en el BOE nº283, de 26 de noviembre de 1999, del XVIII Convenio Colectivo de Banca, firmado el día 22 de octubre del mismo año entre la Asociación Española de Banca, por la parte empresarial y, por la social, por las Centrales Sindicales CC.OO y UGT .Y con vigencia entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.
Tercero.- Que el día 26 de mayo de 2000 entre la entidad demandada BSCH (Banco Santander Central Hispano) y sus Secciones Sindicales de UGT, AMI, CC.OO, FITC, CSI-CSIF, ELA y LAB, se firmó el siguiente documento:
En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo del 2.000, reunidas las personas reseñadas presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
A) Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3 de marzo de 1.999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos que permitan alcanzar la total convergencia en las condiciones de trabajo susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos Bancos.
B) Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes en su conjunto, representación mayoritaria en BSCH, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas para modificar el alcance de los compromisos hasta ahora preexistentes en los bancos fusionados, en relación con los términos y condiciones que resultaban de aplicación en materia de vacaciones anuales.
ACUERDAN
1.- Como alternativo al periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales previsto en el primer párrafo del artículo 26.1 del vigente convenio colectivo, se establece otro de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Sigue leyendo