Sentencia Vacaciones

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm Procedimiento: 39 y 62/2001

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SINDICATO AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (SA.S.) Y

FESIBAC-CGT

Codemandante:

Demandado: BANCO SARTANDER CENTRAL HISPANO, S.A..

Ponente Ilmo. Sr. : D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

SENTENCIA Nº: 64/01

Excmo. Sr. Presidente:

D EUSTASIO DE LA FUENTE GONZALEZ

ILmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

Madrid, a diecinueve de Junio de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 39 y 62/2001 seguido por demanda de SINDICATO

AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (S.A.S.) Y FESIBAC-C.G.T. contra BANCO

SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. sobre conflicto colectivo Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Según consta en autos, el día 6 de Marzo de 2001 se presentó demanda por SINDICATO AUTÓNOMO SOLIDARIDAD (S.A.S.)Y FESIBAC-C.G.T. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A sobre conflicto colectivo.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 14 de Junio de 2OO1 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio. al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.

Tercero. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.- La Sala en el acto de juicio de fecha 14 de junio de 2001 acordó la acumulación de los autos 62/2001 a los autos 39/2001, aceptándolo por ambas partes.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero.- Que el presente conflicto afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa demandada, Banco Santander Central Hispano, S.A., integrada por unos 27.046, repartidos en los centros de trabajo que tiene repartidos en las distintas Autonomías de España.

Segundo.- Que por Resolución de 5 de noviembre de 1999 de la Dirección General de Trabajo, se dispuso el registro , y publicación en el BOE nº283, de 26 de noviembre de 1999, del XVIII Convenio Colectivo de Banca, firmado el día 22 de octubre del mismo año entre la Asociación Española de Banca, por la parte empresarial y, por la social, por las Centrales Sindicales CC.OO y UGT .Y con vigencia entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2002.

Tercero.- Que el día 26 de mayo de 2000 entre la entidad demandada BSCH (Banco Santander Central Hispano) y sus Secciones Sindicales de UGT, AMI, CC.OO, FITC, CSI-CSIF, ELA y LAB, se firmó el siguiente documento:

En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo del 2.000, reunidas las personas reseñadas presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica

MANIFIESTAN

A) Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3 de marzo de 1.999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos que permitan alcanzar la total convergencia en las condiciones de trabajo susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos Bancos.

B) Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes en su conjunto, representación mayoritaria en BSCH, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas para modificar el alcance de los compromisos hasta ahora preexistentes en los bancos fusionados, en relación con los términos y condiciones que resultaban de aplicación en materia de vacaciones anuales.

ACUERDAN

1.- Como alternativo al periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales previsto en el primer párrafo del artículo 26.1 del vigente convenio colectivo, se establece otro de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Sigue leyendo

Tribunal Superior de Justicia de Madrid 1408/99. Impide que trabajadores del BSCH puedan optar a la sanidad pública, condenándoles a permanecer en la Entidad Colaboradora.

Rec. num. 754/99 -SENTENCIA NUM. 1408/99- CM
Sección 3ª. – Sr. Fariñas Matoni.
Ilmo. Sr. D. José Luis Nombela Nombela.
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª Milagros Calvo Ibarlucea.
Ilmo. Sr. D. Javier Paris Marín
Madrid diecinueve octubre de mil novecientos noventa y nueve
____________________

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I AEn el Recurso de Suplicación núm. 754/99 interpuesto por Da MARIA LUISA SORIA SAEZ, Letrada, en representación de Manuel Lombardía Gude contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Madrid, en su procedimiento núm. 754/99, habiendo sido Ponente el ILMO. SR.D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA.

ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por DON MANUEL LOMBARDIA GUDE sobre invalidez, siendo demandados el INSS y otros y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20.7.98 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO. -D. Manuel Lombardía Gude viene prestando servicios para el Banco Central Hispanoamericano SA, perteneciendo al personal procedente del antiguo Banco Central, entidad ésta que en 1991 se fusionó con el Banco Hispanoamericano mediante absorción de éste.SEGUNDO. -Con anterioridad a la fusión, el Banco Hispanoamericano colaboraba voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social, en virtud de autorización, respecto a l situación de ILT derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como de enfermedad común y accidente no laboral en relación con su personal de las provincias de Madrid Barcelona, Sevilla y Valencia, mientras que la protección social de los trabajadores del Banco Central se gestionaba en la forma ordinaria. El Banco Hispanoamericano cooperaba en la gestión de: seguro de enfermedad en virtud del acuerdo de 13-12-65 entre dicha entidad y el INP y que, obrando a los folios 149 a 154, se da por reproducido. Igualmente entre las mismas entidades hubo un acuerdo en 5-6-74 relativo al personal pasivo. Obrante el folio 155, se da igualmente por reproducido. Por resolución del 31-1-81, la Dirección General de Régimen Económico de: Ministerio de Sanidad y Seguridad Social autorizó al Banco Hispano Americano para continuar asumiendo directamente a su cargo las’ prestaciones económicas y sanitarias de la situación, de ILT por enfermedad común y accidente no laboral respecto al personal de la empresa adscrito a las provincias de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. –

TERCERO. -En 2-2-93 el Banco Central Hispanoamericano dirigió a la Dirección General de Entidades Colaboradoras comunicación que, obrando a los folios 158 y 159, se da por reproducida y por resolución de ésta de 15-9-93 se autorizó colaborar en la gestión de la Seguridad Social en relación a los centros de la provincia de Barcelona; por resolución de 1-12-93 se autorizó para los centros de la provincia de Madrid; por resolución de 7-6-94, para los de Valencia y por resolución de 13-10-94, para los de Sevilla. –

CUARTO. -En 31-10-91 los sindicatos más representativo suscribieron un documento con motivo del proceso iniciado de fusión por absorción del Banco Hispano Americano SA y como consecuencia de ello, el 29-5-92 hubo un acuerdo entre el Banco Central Hispano y los Sindicatos UGT, CCOO, CGT, FITC y ELA-STV sobre Mejoras Sociales Extraconvenio aplicable al personal de l Banco y que se extendía al que residía en las provincias d Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. Dicho acuerdo, obrando a los folios 88 a 99, se da por reproducido y el mismo fue notificado al actor por carta de 8-7-92. –

QUINTO. -En 4-4-94 la entidad bancaria elevó consulta a l a Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras sobre la posibilidad de opción voluntaria de los trabajadores para no ser incluidos en el régimen de colaboración y por oficio de 29-4-94 fue contestada dicha consulta (folios 189 y 190) y en 18-11-94 dicha Dirección General informó a la empresa de la solicitud efectuada por el Sindicato Solidaridad Obrera para excluir de la entidad colaboradora a determinado colectivo de trabajadores (folio 191). –

SEXTO. -Por carta de 10-10-94, Solidaridad Obrara dirigió oficio al Banco (folios 193 y 194), adjuntando dossier(folios 195 a 201) siendo contestado por la Dirección del Area de RRHH del Banco por carta de 31-10-94. Todo ello, obrando enautos, se da por reproducido. –

SEPTIMO. -En 6-9-94 el actor, por sí y en representación del Sindicato Solidaridad Obrera, hizo reclamación ante el INSS(folio 203), dándose por reproducido dicho documento. –

OCTAVO. -En 14-6-95 y con motivo de visita de la Inspección de Trabajo, se extendió por ésta en el libro de visitas diligencia del siguiente tenor literal: » Se revisan cotizaciones a la Seguridad Social » y por comunicación de 27-10-95, la Dirección de Area de RRHH adjuntó a la Inspección de Trabajo relación de empleados de la provincia de Madrid, que pasarían a integrarse en la entidad colaboradora, siendo la relación que figura a los folios 211 a 214, que se dan por reproducidos. –

NOVENO. -Por carta de 15-3-94 el actor participó a la empresa la ratificación de su voluntad de no ser integrado en la entidad colaboradora, siendo contestado en 15-4-94 en el sentido de no ser posible al no prever la regulación legal sobre colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la asistencia sanitaria la posibilidad de opción individual de los trabajadores afectados por dicha colaboración pero que se había procedido a formular consulta escrita al Organismo competente. –

DECIMO. -El actor, como representante del Sindicato Solidaridad Obrera, presentó en 13-3-96 demanda de conflicto colectivo en idénticos términos a los que pretende en la demanda origen de las presentes actuaciones. Dicha demanda (folios 141 a 145) se da por reproducida y por sentencia de 31-7-96 del Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid se declaró la falta de competencia funcional de dicho Juzgado (folios 146 a 148). La sentencia no fue recurrida. –

DECIMOPRIMERO. -Presentó las correspondientes reclamaciones previas e interpuso en 29-4-98 demanda de conciliación ante el SMAC, resultando el acto sin avenencia. –

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Tribunal Constitucional 202/1999. El BSCH vulnera el derecho a la intimidad al mantener una base de datos con las bajas laborales de sus empleados.

23944 Sala Primera. STC 20211999, de 8 de noviembre de 1999. Recurso de amparo 4.138196.

Promovido por don Sergí Lafont Escayola respecto a las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona que denegaron la cancelación de sus datos médicos en un fichero informatizado sobre bajas por incapacidad temporal del Banco Central Hispanoamericano. Vulneración del derecho a la intimidad. el almacenamiento en soporte informático de los diagnósticos médicos del trabajador, sin mediar su consentimiento expreso, carece de apoyo legal y supone una restricción desproporcionada del derecho fundamental. Sigue leyendo