Autor: sindicatosas
SENTENCIA TRIB. CONSTITUC.-FIRMA ACUERDO FUERA DE CONVENIO
LEY DE IGUALDAD
LEGISLACION Y ACUERDOS SOBRE VACACIONES
Acuerdo BSCH del 26 de mayo de 2.000
En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo del 2.000
MANIFIESTAN
A. Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3 de marzo de 1.999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos que permitan alcanzar la total convergencia en las condiciones de trabajo susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos Bancos.
B. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes en su conjunto, representación mayoritaria en BSCH, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas para modificar el alcance de los compromisos hasta ahora preexistentes en los bancos fusionados, en relación con los términos y condiciones que resultaban de aplicación en materia de vacaciones anuales.
ACUERDAN
1 Como alternativo al periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales previsto en el primer párrafo del artículo 26.I del vigente convenio colectivo, se establece otro de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos.
El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre mayo y septiembre de cada año, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
2 Los empleados que lo soliciten podrán disfrutar sus vacaciones reglamentarias durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de cada año, ambos incluidos, salvadas las necesidades del servicio.
3 Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001, quedando sin efecto cuantas referencias a vacaciones se realizaban en el Acuerdo de fecha 25.01.93 firmado en el antiguo BCH, sobre jornada y horarios.
Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, se firma el presente documento en el lugar y fecha señalados
(a continuación, en el original, figuran las firmas de los representantes de la empresa y los sindicatos CC.OO., UGT, FITC, AMI, CSI-CSIF, ELA y LAB)
Circular del Banco de fecha 30 de enero del 2001
Estatuto de los Trabajadores
Art. 38. Vacaciones anuales.-
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Convenio Colectivo de Banca 2.005 / 2.006
Artículo 26º.- Vacaciones.
I. El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un período de vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. Dicho disfrute podrá ser fraccionado hasta en tres períodos, siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del período comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
Las vacaciones del personal que ingrese, reingrese o cese en el transcurso del año, serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán en los dos primeros casos cuando lo permitan las necesidades del servicio.
El personal que preste servicio en las Islas Canarias y que disfrute sus vacaciones en la Península, tendrá una ampliación de cinco días naturales en su período de vacaciones.
II. Período de disfrute de vacaciones.
El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, ambos inclusive, de cada año. No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes días del año.
III. Cuadros de vacaciones.
Los cuadros de vacaciones deberán confeccionarse de forma que, salvo que sucedan circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre disfrute sus vacaciones el mismo número de personal de la plantilla de cada Dependencia, excluyéndose el personal del Grupo técnico.
Por Dependencia se entiende en el presente apartado lo mismo una Oficina Bancaria que cualquiera de las secciones en que está organizada, debiendo estarse a los términos siguientes en cuanto a la procedencia de hacer el cuadro de vacaciones por Oficinas Bancarias o por secciones:
– Que los servicios queden debidamente cubiertos, procurando atender los deseos del trabajador.
– Que la extensión de la plantilla y la organización por secciones de la oficina permitan realizar el cuadro por sección, sin perjuicio de la coordinación que debe establecerse entre todos en orden al problema general de la oficina.
El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
Tendrá preferencia para el disfrute de las vacaciones, salvadas las necesidades del servicio, el personal con hijos a su cargo que lo precise en época de vacaciones escolares. Si hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará al de mayor antigüedad en la Empresa.
A estos efectos, se entiende por época de vacaciones escolares la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón de territorio, y por edad escolar la definida por el Ministerio de Educación y Ciencia como período legal de escolarización obligatoria. Este período puede ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se acredite que este tiempo está siendo empleado para que el alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.
Cuando concurran dos o más trabajadores que pretendan disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas, dentro del período de vacaciones escolares, elegirá siempre en primer lugar el más antiguo en la Empresa, siempre que los trabajadores con hijos en edad escolar, puedan disfrutarlas dentro del período de vacaciones escolares y de entre éstos últimos tendrá preferencia el de mayor antigüedad.
En caso de tener también la misma antigüedad, tendrá derecho preferente el de mayor edad.
Los trabajadores que disfruten sus vacaciones en varios períodos, no tendrán preferencia para elegir el segundo hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. De igual manera se procederá en el tercero con relación al segundo.
Los criterios de preferencia operarán dentro de cada uno de los dos grupos siguientes:
– Primer grupo: Administrativos.
– Segundo grupo: Servicios Generales.
Las vacaciones del personal de cada uno de los grupos indicados serán independientes de las del otro.
IV. Vacaciones del Grupo de Técnicos.
Las vacaciones del personal del Grupo de Técnicos se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador. Se tendrá en cuenta, en su caso, para el disfrute de las vacaciones el hecho de tener hijos en edad escolar. Igualmente deberán conocer su período de vacaciones, por los medios habituales de la empresa, al menos con dos meses de antelación a la fecha de su disfrute.
V. Supuestos de interrupción de vacaciones.
Si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera internamiento clínico, con o sin intervención quirúrgica, o enfermedad grave, justificada y notificada a la Empresa en el plazo de veinticuatro horas, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicho internamiento o enfermedad. En este supuesto, los días de vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan.
VI. Durante la vigencia del Convenio, cada trabajador percibirá en la fecha de comienzo de su período anual de vacaciones una cantidad en concepto de bolsa de vacaciones, que tendrá el mismo tratamiento de incremento porcentual que en el futuro puedan tener las retribuciones del art. 12º, y cuya cuantía será la que figure en la siguiente tabla:
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Período de disfrute de vacaciones |
Desde 1.1.2005 |
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Meses de junio, julio, agosto o septiembre |
123,90 |
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Meses de marzo, abril, mayo u octubre |
198,24 |
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Resto de los meses |
346,90 |
El importe de la bolsa se satisfará en proporción a los días de cada período establecido en la tabla anterior en que se disfruten las vacaciones.
NO MAS EMPLEADOS
El Banco nos reunió hace unos días, para informarnos de la evolución del empleo en el banco el año pasado y la previsión para este. La conclusión a la que llegamos en este sindicato es que no hay voluntad de crear empleo estable, ni aumentar la plantilla, mas bien reducirla en concreto en 454 personas con respecto al 2004, y eso sin contar con las nuevas 120 sucursales abiertas el año pasado, que algún personal tendrán, con esto haría un total mas o menos de 700 personas que evidentemente faltan, aquí se podría aplicar un símil taurino que expresaba Manuel Domínguez Campos, que al sufrir una terrible cornada en un ojo toreando en el Puerto y vaciado de su cuenca se arranco el colgajo exclamando: “ Fuera desperdicios “. Pues algo parecido esta pasando en el banco, cuando las sucursales están heridas por tanta falta de personal, encima se esta prescindiendo de tantos ojitos derechos.
¿Como es posible comprender esta política? así no, señores.
La gente solo piensa en marcharse por el ambiente tan “relajado”, que se vive en la red.
¿De donde emanan estas instrucciones?
Como se entiende que se este predicando que queremos ser tu banco, que tenemos que ser como una caja local, y luego no se ponen medios. ¿Cómo pretenden hacerlo?¿ Con oficinas fantasma? llenas de mesas y espacios vacíos, que parecen polideportivos con los empleados saltando de silla en silla, y otras sin embargo, al haber sufrido el cierre de las suc de los alrededores, llenas de clientes en colas interminables. Patético.
En las bajuras, todos estamos hasta el gorro, y sin embargo por arriba parece que nadie ha roto un plato nunca, que va todo bien, mejor dicho superbien, al estilo corporativo, en fin que todos somos muy mayores y de gilipollas lo justo.Si no se ponen medios materiales, ni humanos, nunca se establecerá la mahonesa mágica entre empleados y clientes: Confianza y Honradez. La plantilla de esta entidad somos buenos profesionales, solo necesitamos sentirnos apoyados y bien pagados, que no es lo mismo que presionados y con una sensación de que estamos haciendo casi el doble por el mismo dinero.