ACCIDENTE EN ITINERE- Sentencia del Trib. Supremo

PARA ADAPTARSE A LA «REALIDAD SOCIAL»

El Supremo anula una sentencia del TSJCyL y amplía los supuestos de accidentes «in itinere»

MADRID/VALLADOLID, 24 Ene. (EUROPA PRESS) –

   La Sala de lo Social del Tribunal Supremo amplía en una reciente sentencia la consideración de accidente «in itinere» para aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una gran distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia por razones laborales. Establece razones de «realidad social» a la vista de «las nuevas formas de organización del trabajo».

   En este caso concreto se anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.

 

La Mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido «in itinere». La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.

Ahora, el alto tribunal confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas «debe adaptarse a la realidad social», tal y como impute el artículo 3 del Código Civil.

EXIGENCIAS DE MOVILIDAD TERRITORIAL

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, considera que debe resolverse «a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar» que está imponiendo «unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar del trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal».

Todo ello, según el Tribunal Supremo, determina que, «si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes», habrá que reconocer que en supuestos como el presente «a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajadora en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo».

En este caso concreto, el alto tribunal considera que concurren los elementos que definen el accidente «in itinere» porque la finalidad principal del viajes sigue estando determinada por el trabajo, «puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del trabajador».

RIESGO LABORAL

ESTELA  CALDUCH  NOLL           ASESINADA

En el atraco que se produjo en la sucursal de Cambrils el día 25, nuestra compañera Estela fue asesinada, desde aquí nuestro sentimiento más puro de cariño y solidaridad para su familia.

Desde este sindicato entendemos que es un accidente laboral gravísimo, del cual debemos sacar las conclusiones mas positivas para que este hecho no vuelva a producirse jamás.

Al parecer en la sucursal no hay arco detector de metales. La ley de seguridad ciudadana no obliga a las empresas bancarias a ponerlo si el municipio no tiene más de 10.000 habitantes, y aquí se ha demostrado que al no tener esta medida ha sido fatal para la vida de Estela.

El que los atracos no estén contemplados como riesgo laboral en nuestra empresa, no quita para que se pueda llegar a declararlos como tal, ya en la sentencia de la Audiencia Nacional de 12-3-2007 procedimiento nº 175/2006 se falló a favor de los trabajadores de las Cajas de Ahorro, en el que se afirmaba que es un riesgo laboral que debe evaluarse y que, además,  muy importante el que se deba dar la formación adecuada frente al riesgo de atraco, a parte de contemplarlo en los planes de emergencia de las oficinas de las Cajas.

Nosotros no estamos invitados a las reuniones del Comité Estatal de Seguridad y Salud, pero desde aquí instamos a que se exija a la empresa que reconsidere su posición y, si no, se actué por otros medios para lograr que los atracos sean considerados como riesgo laboral latente por muy descabellado que nos parezca el que nunca suelen pasar estas cosas, que este suceso sea el ULTIMO.

SALUD Y SUERTE.                                                              Octubre  2010