ACUERDO SOBRE VACACIONES – 26/05/00En Madrid, siendo las 14 horas del día 26 de mayo del 2.000, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica
MANIFIESTAN
A. Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha 3 de marzo de 1.999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a la progresiva configuración de una política común de personal, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones con el fin de posibilitar acuerdos que permitan alcanzar la total convergencia en las condiciones de trabajo susceptibles de aplicarse por igual a todos los empleados procedentes de ambos Bancos.
B. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos, habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación, ostentando las Secciones Sindicales firmantes en su conjunto, representación mayoritaria en BSCH, y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas para modificar el alcance de los compromisos hasta ahora preexistentes en los bancos fusionados, en relación con los términos y condiciones que resultaban de aplicación en materia de vacaciones anuales.
ACUERDAN
1 Como alternativo al periodo de vacaciones retribuidas de 30 días naturales previsto en el primer párrafo del artículo 26.I del vigente convenio colectivo, se establece otro de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos.
El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre mayo y septiembre de cada año, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
2 Los empleados que lo soliciten podrán disfrutar sus vacaciones reglamentarias durante los meses comprendidos entre mayo y octubre de cada año, ambos incluidos, salvadas las necesidades del servicio.
3 Este acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001, quedando sin efecto cuantas referencias a vacaciones se realizaban en el Acuerdo de fecha 25.01.93 firmado en el antiguo BCH, sobre jornada y horarios.
Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, se firma el presente documento en el lugar y fecha señalados