CONVERGENCIA MEJORAS SOCIALES EXTRACONVENIO

CONVERGENCIA MEJORAS SOCIALES EXTRACONVENIOEn Madrid, siendo las 18,00 horas del día 19.01.2000, reunidas las personas reseñadas al final del presente documento, ostentando cada una de ellas la representación que se indica

MANIFIESTAN

A. Que en aplicación y desarrollo del documento suscrito con fecha de 3 de marzo de 1999, con motivo de la fusión de los antiguos Banco Santander y Banco Central Hispano, y en orden a configurar un régimen unificado de Mejoras Sociales Extra – convenio de aplicación en la Entidad resultante de la fusión, susceptible de sustituir a las que se vinieran aplicando en cada una de las Entidades fusionadas, la Dirección de la Empresa y las Representaciones Sindicales han venido realizando estudios y evaluaciones, y desarrollando un proceso de consulta y negociación, a través de periódicas reuniones de trabajo.

B. Que reconociéndose las partes con capacidad y legitimación para alcanzar Acuerdos válidos; habiéndose cumplimentado cuantos requerimientos legales preceptivos resultan de aplicación; ostentando las Secciones Sindicales firmantes, en su conjunto, representación mayoritaria en el BSCH; y habiendo llegado a buen fin las negociaciones sostenidas al respecto, por haberse alcanzado el correspondiente consenso respecto a los términos, condiciones y ámbito de aplicación en el BSCH de un régimen unificado de Mejoras Sociales Extraconvenio

ACUERDAN

1. COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR NOVACION DE BENEFICIOS SOCIALES.

1.1 Con efectividad desde el 1.1.2000, y en sustitución de determinados beneficios sociales preexistentes, se establece una compensación anual de carácter extrasalarial no absorbible ni compensable, que se denominará «Compensación Beneficios Sociales» e importará las siguientes cuantías:

1.1.1 Personal en Activo a 31.12.99, mientras se mantengan en esta situación, siempre que en el caso de procedencias origen BCH, el empleado figurase adherido al Acuerdo de Mejoras Sociales Extra – convenio de 29.05.92:

Solteros 82.000,- ptas. nominales/anuales

Casados, viudos, separados legalmente, divorciados y parejas de hecho con convivencia acreditada mediante inscripción en Registro de la Administración Pública, o certificación expedida por la misma. 93.000,- ptas. nominales/anuales

1.1.2 Personal en Activo ingresado desde el 1.1.2000 :

* 57.000,- ptas. nominales/anuales

Esta cuantía se establece sin perjuicio del compromiso asumido por las representaciones firmantes, en ejercicio de las facultades que tienen conferidas, para tratar sobre las posibilidades de revisión de la situación de este colectivo en el marco de otros procesos de negociación que puedan desarrollarse sobre otras materias o con ocasión de los acuerdos que, en su caso, puedan alcanzarse con motivo de las consultas sostenidas para la revisión anual de la cuantía de estas compensaciones.

1.1.3 Personal Prejubilado y Jubilado:

* 15.000,- ptas.nominales/anuales, y entrega de un Vale consumible de 18.000,- ptas. nominales/anuales.

1.1.4 Otros perceptores:

Limpiadoras jubiladas de jornada incompleta 10.000,- ptas. nominales/anuales

Pensionistas de Viudedad y de Orfandad total 7.750.-ptas.nominales/anuales

Limpiadoras en activo de jornada incompleta 10.713,- ptas. nominales/anuales

1.2 Adicionalmente, bajo el mismo concepto de «Compensación Beneficios Sociales», e igualmente en sustitución de determinados beneficios sociales preexistentes, se establecen a favor del personal que más adelante se relaciona los siguientes importes por hijo:

1.2.1 Personal en Activo 36.000,-ptas.nominales/anuales

Personal Prejubilado, Jubilado y Pensionistas por Viudedad y Orfandad total 26.000,-ptas. nominales/anuales

Estas cuantías se percibirán por cada hijo de empleado a su cargo menor de 26 años de edad al 31 de Diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse a los menores de 27 años, también al 31 de Diciembre de cada año, en casos muy especiales y debidamente justificados, cuando el historial académico u otras circunstancias pudieran fundamentar este trato excepcional.

En caso de hijos discapacitados no existirá límite de edad.

Se entenderá por hijo a cargo aquél que conviva con el empleado, esté soltero y no trabaje ni perciba rentas de trabajo. En los casos de empleados divorciados y separados legalmente será imprescindible la justificación del abono de pensión por alimentos a favor de los hijos.

Excepcionalmente, por el Área de Recursos Humanos podrá estudiarse la asimilación al concepto de hijo a cargo de otros supuestos en los que concurran circunstancias especiales que justifiquen una aplicación analógica al caso.

1.2.2 Los empleados que estuvieran adheridos al Acuerdo de Mejoras Sociales Extraconvenio de 29.5.92, del antiguo BCH, y tuvieran a su cargo hijos realizando estudios universitarios fuera de plaza, percibirán además, transitoriamente durante un período máximo de cinco años, es decir, hasta el año 2004 inclusive, siempre que no sobrepasen la edad antes citada y mientras permanezcan realizando los mencionados estudios, la cuantía de 15.000.- Ptas. nominales/anuales.

En cualquier caso, en estos supuestos, y durante el citado plazo, se garantizará el mínimo establecido en el referido Acuerdo para estudios universitarios fuera de plaza.

1.3 Las citadas compensaciones económicas se devengarán por año natural y se percibirán en el mes de Mayo o, en su defecto, Junio de cada año, abonándose en la proporción que proceda si su permanencia en la Empresa fuera inferior al año. Excepcionalmente durante el año 2000 se harán efectivas, en las cuantías señaladas, en la nómina correspondiente al mes de Marzo. Para el año 2001 y sucesivos las cuantías se revisarán aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.

1.4 El establecimiento de las citadas compensaciones extrasalariales conlleva la desaparición de los beneficios sociales extraconvenio que anteriormente pudieran existir en cualquiera de las Entidades fusionadas bajo la denominación de :

– Ayuda estudio hijos/becas

– Apartamentos, residencias y hoteles

– Complemento familiar por cesta de Navidad

– Cesta de Navidad (retribución dineraria)

– Cesta de Navidad (retribución en especie)

– Obsequios por Navidad y Reyes

– Festividad San Carlos Borromeo.

2. PREMIO DE ANTIGÜEDAD.

2.1 En sustitución de los existentes en los antiguos Banco Santander y Central Hispano, a partir de la fecha de efectividad referida en el ordinal 1.1, se establece para el personal una gratificación de 125.000 ptas. nominales, que se hará entrega por una sola vez a quien cumpla 30 años de servicios reconocidos en la Empresa. Para el año 2001 y sucesivos dicha cuantía se revisará aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.

2.2 Quienes a la citada fecha de efectividad tuvieran acreditados más de 30 años de servicios reconocidos y menos de 40 percibirán, en el mismo mes en que se abone el importe de la «Compensación Beneficios Sociales», la citada gratificación con arreglo a las siguientes secuencias: * Durante el año 2000 se hará efectiva al personal en activo que acredite 39,38 ó 37 años de servicios reconocidos. * En el año 2001 a quienes tengan en el citado año 36, 35 ó 34 años de servicios reconocidos. * En el año 2002 se hará efectiva a quienes tengan 33, 32 ó 31 años de servicios reconocidos. Este personal en el supuesto de su pase a situación pasiva en alguno de los citados años, anticipará la percepción de la citada gratificación, que se le hará efectiva en su liquidación por finiquito.

3. FONDO ASISTENCIAL.

Se crea un Fondo para Ayudas Asistenciales de gastos soportados por los empleados, no cubiertos por la Seguridad Social, corriendo sus aportaciones anuales a cargo de la Empresa.

Para el año 2000 su importe será de 175 MM. de ptas. Para el año 2001 y sucesivos el citado importe se revisará aplicando el porcentaje de revalorización establecido para cada año en el Convenio Colectivo del Sector para el Salario Base, salvo que medie otro Acuerdo entre las partes.

El estudio de las solicitudes que puedan presentar los empleados y la distribución del Fondo correrá a cargo de la Comisión que al respecto deberá constituirse por las partes firmantes, que será la encargada de la redacción del correspondiente reglamento de funcionamiento.

La constitución del citado Fondo conlleva la supresión de las subvenciones que para ayudas médicas y/o asistenciales se venían concediendo con anterioridad en Banco Santander, así como la desaparición del Fondo que, con la misma denominación, se encontraba constituido para análogas finalidades en el antiguo BCH.

4. AYUDAS ESPECIALES PARA HIJOS DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDADES PSIQUICAS O FÍSICAS.

Subsistirán los sistemas de ayudas referidos bajo este epígrafe en el Acuerdo de Mejoras Sociales Extra-convenio, del antiguo BCH, de mayo de 1992, según se acompaña como Anexo I, que desde el 1.1.2000 se harán extensivas a todo el personal de la plantilla de la Empresa que acredite reunir las condiciones y requisitos en cada caso establecidos para el acceso a estos beneficios.

La extensión a todo el personal de este sistema de ayudas conlleva la desaparición de la Ayuda para Minusvalías anteriormente existente en Banco Santander.

5. ABSENTISMO.

Desde la entrada en vigor de estos acuerdos el Banco dejará de aplicar a su personal, con carácter general, la no percepción de devengos por absentismo, derivado de enfermedad, previsto en el art. 41 del Convenio Colectivo vigente, tal y como se viene haciendo actualmente con los empleados procedentes del Banco Central Hispano.

6. PRESTAMOS, CREDITOS Y CONDICIONES DE USO DE SERVICIOS BANCARIOS.

6.1 Respecto del Personal en Activo resultarán de aplicación el contenido y condiciones recogidos en el Acuerdo del antiguo BCH de 29 de mayo de 1992, revisado en este punto el 25.1.99, según detalle que se adjunta como Anexo II. Estas condiciones, en lo que se refiere al tipo de interés nominal serán objeto de revisión anual, con efectos del primer día de Julio de cada año natural Los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente de Banco Santander, siempre que hubieran sido concedidos en atención a su condición de empleados al amparo de lo establecido en el Acuerdo de 31/10/96, revisado por Acuerdo de 28.10.97 -Circular 1371RH-, se adaptarán con efectos del 1.1.2000 al tipo de interés nominal y periodicidades de revisión establecidos en el citado Anexo II. Los préstamos hipotecarios y personales (consumo), con tipo de interés fijo, concedidos al amparo de esta última Circular, que mantenga actualmente en vigor el personal en activo procedente del Banco Santander, podrán igualmente adaptarse a la modalidad de interés variable, recogida en el párrafo anterior, siempre que el empleado titular de los mismos así lo solicite en el plazo de los tres meses siguientes a la firma del presente Acuerdo. En el caso de los hipotecarios, la novación derivada de tal solicitud estará exenta de la comisión del 1% establecida en sus condiciones para esta casuística.

6.2 Respecto del Personal Pasivo se estará a las condiciones establecidas en el Acuerdo de 6.3.98, cuyo contenido igualmente se adjunta como Anexo III, si bien los préstamos en vigor se mantendrán conforme a los términos y condiciones en que fueron concedidos.

6.3 El establecimiento, según se expresa en los ordinales anteriores, de un ámbito general de aplicación de condiciones especiales aplicables, respectivamente, a uno y otro personal conlleva la desaparición de las condiciones especiales que anteriormente pudieran venir aplicándose en materia de préstamos, créditos y condiciones de uso de servicios bancarios en el antiguo Banco Santander.

7. VARIOS.

El presente Acuerdo constituye un todo unitario y, por lo tanto, deberá interpretarse y aplicarse en su conjunto, no siendo admisibles las pretensiones de aplicación parcial.

A todos los efectos y salvo lo expresado en el apartado 1.1.2, se entenderá que los empleados ingresados a partir del 1.1.2000 disfrutarán del conjunto de mejoras establecidas en el presente régimen unificado de Mejoras Sociales extra-convenio.

Las mejoras sociales extra-convenio, distintas de las suprimidas como consecuencia del presente Acuerdo, que tuvieran reconocidas determinados colectivos, las seguirán conservando con el mismo carácter y en las mismas condiciones en que estuvieran establecidas.

Cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el contenido del presente documento podrán debatirse en el seno de una Comisión constituida por la representación de la Empresa y un representante de cada una de las representaciones sindicales firmantes del presente documento.

Y sin otros asuntos que tratar, y para así cumplirlo de buena fe, las representaciones firmantes suscriben y firman el presente documento en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por BSCH: Juan Gorostidi Pulgar Rafael Fernández Villar Eugenio Roldán Salguero José Luis García Muñoz Sección Sindical

CC.OO. José Luis López López Pedro Molina Molina Felipe Gutiérrez López Cesar Sanz Estebaranz Sección Sindical

U.G.T.: Miguel Gersol Fernández Pedro García García Victoriano Martín del Burgo Simarro José Antonio Bernabeu Sánchez Sección Sindical

F.I.T.C.: Mª Elena Brea de la Viuda Miguel Angel López Sánchez José Luis Gil González Sección Sindical

A.M.I.: Jesús Mª Iso Echegoyen José Manuel Simón Caldevilla Sección Sindical

C.G.T.: Miguel Angel Pascual Pastor José M. Martínez Rodríguez Sección Sindical

C.S.I.-C-S-I-F-: Pedro Javier Barrera Herranz Sección Sindical

E.L.A.: Fco. Javier Sanz Ibor Fco. Javier Domínguez Ibáñez de Mantauco Sección Sindical LAB: Juan Antonio Romero Landa Sección Sindical

C.I.G.: José Ramón González Losada Angel Fernández Rodríguez Sección Sindical

I.S.B.S.: Jorge Sandoval del Río Fernando Ceballos

A N E X O I =============

1. AYUDAS ESPECIALES PARA HIJOS DE EMPLEADOS CON DISCAPACIDADES PSÍQUICAS.

1.1. Ayudas para Estudios Especiales.

Podrá solicitar la correspondiente ayuda todo el personal en activo con hijos a su cargo discapacitados psíquicamente, sin límite de edad, que tengan la calificación como tales por el INSERSO, Organismo Oficial similar o los Servicios Médicos de nuestra Entidad y sean susceptibles de recibir asistencia docente en colegios o centros especializados para este clase de alumnos.

Los estudios deberán realizarse en cualquier centro oficial o privado, justificando su asistencia documentalmente al finalizar el curso.

La cuantía de la beca para el curso escolar 1999/00 será:

a) Con centro de enseñanza en la plaza: ………………..124.430.- Ptas.

b) Con centro de enseñanza fuera de la plaza: …………..140.660.- Ptas.

1.2. Estudios de discapacitados psíquicos en el Colegio «Virgen de Lourdes».

Podrá solicitar esta ayuda el personal en activo que tenga hijos a su cargo discapacitados psíquicamente, con un coeficiente intelectual superior a 65, extremo que se acreditará con certificado médico, quedando el ingreso en el centro de referencia condicionado a la confirmación de tal circunstancia por el equipo de la citada institución docente.

La edad de los beneficiarios ha de estar comprendida entre los 6 y los 18 años. Tendrán preferencia para la adjudicación de estas ayudas los discapacitados cuya edad se halle entre los 6 y los 10 años.

La edad máxima para cursar los primeros estudios en este colegio es de 12 años, pues, en general, quienes lo rebasan no puedan ser incorporados al ritmo de estudio establecido.

El Colegio «Virgen de Lourdes», sito en Majadahonda (Madrid), cuenta con dos regímenes: internado y mediopensionista.

El régimen de internado tendrá la duración del curso normal completo, a excepción de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa.

El régimen de mediopensionista tendrá una duración idéntica, sin pernocta del beneficiario en el colegio. El alumno será recogido diariamente en un autocar en su domicilio y devuelto al mismo. Este régimen sólo es aplicable a los beneficiarios cuyos padres residan en Madrid o plazas de las inmediaciones. La cuantía de las becas para el curso 1999/00 será:

a) Régimen de internado: …………………………….400.550.- Ptas.

b) Con centro de enseñanza fuera de la plaza: …………286.110.- Ptas.

Cada empleado perceptor de estas becas deberá cubrir la diferencia entre la cantidad que se concede y el coste real de la plaza.

Los gastos de traslado de los internos desde el lugar de residencia de sus padres al colegio y viceversa, serán por cuenta de los interesados.

Estas ayudas son compatibles con otras que puedan percibir de organismos públicos o privados.

Anualmente la Unidad de Administración y Asuntos Sociales convocará el programa de estas becas, indicando modelo de petición a suscribir y documentación anexa para su remisión a dicha unidad quien, previo estudio de la solicitud, autorizará el abono del módulo correspondiente, directamente al interesado en el caso de las ayudas, o al Colegio «Virgen de Lourdes» para los alumnos del mismo.

1.3. Póliza Mutualidad de Previsión Social para ayuda a discapacitados psíquicos.

La Mutualidad de Previsión Social tiene por objeto proporcionar una pensión de orfandad vitalicia a favor de aquellas personas que sufren deficiencias mentales.

El Banco tiene establecida una póliza con la citada mutualidad, a favor de los hijos de nuestros empleados que se encuentren en situación de discapacidad psíquica. Para la inclusión en esta póliza solamente se exige que el coeficiente intelectual sea inferior al 80%.

La pensión anual asegurada es susceptible de revalorización anual, siendo su importe inicial en la actualidad de 120.000.- Ptas. Anuales.

Cuantos empleados tengan hijos con el citado nivel de deficiencia mental y que aún no sean titulares de este beneficio social, pueden dirigirse a la Unidad de Administración y Asuntos Sociales, solicitando su inclusión en la repetida póliza para lo que informarán documentalmente de las condiciones psíquicas de su hijo y el nombre de la persona (padre o madre) que designan como tutor del mismo que es, en última instancia, la cabeza asegurada a estos efectos, y a cuyo fallecimiento se inicia la percepción de la pensión de orfandad vitalicia asegurada.

A N E X O I I ===============

PERSONAL ACTIVO.

1.PRESTAMOS, CREDITOS Y CONDICIONES DE USO DE SERVICIOS BANCARIOS.

1.1. Préstamos para vivienda. Condiciones Generales de aplicación.

Forma de instrumentación: Póliza de Préstamo. – Límite: Cuatro anualidades de los conceptos retributivos del Art. 12 del Convenio Colectivo vigente. – Comisión de Apertura: Exenta. – Tipo de interés: Euribor a un año, menos un punto. – Plazo de amortización: Hasta veinte años. Excepcionalmente, podrán estudiarse y autorizarse plazos de amortización de hasta veinticinco años en aquellos supuestos en los que por concurrir circunstancias y presupuestos análogos se vinieran concediendo esos plazos a clientes de la línea comercial.

Garantías:

a) Hasta 10.000.000,- Ptas.: Seguro de vida o constitución de hipoteca a opción del empleado. En el primero de los supuestos, no será necesaria la intervención de la póliza.

b) A partir de 10.000.000,- Ptas.: La opción corresponderá a la Empresa.

Construcción de vivienda: En estos supuestos la entrega de fondos estará en todo caso supeditada a la presentación de certificaciones de obra, emitidas por el constructor y firmadas por el arquitecto.

Préstamos para vivienda/puente: podrán concederse, sin amortización del capital hasta su vencimiento, y por plazo de un año, prorrogable excepcionalmente hasta dos en los casos de dificultad de venta de la vivienda anterior, para cubrir desfases entre compra de vivienda y venta de la anterior. En este supuesto el tipo de interés será el Euribor a un año y, salvo, naturalmente, las relativas a plazo, tipo de interés y garantías, resultarán igualmente de aplicación el resto de condiciones generales precedentemente señaladas para Préstamos Vivienda.

-Siempre que las disposiciones legales en materia hipotecaria así lo permitan, se atenderán solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, por causas ajenas a la voluntad del trabajador y debidamente justificadas (ingreso posterior en plantilla, subrogación anterior en préstamos de promotor inmobiliario u otras análogas), y habiendo tenido por finalidad la adquisición de vivienda del empleado, pudieran haberse formalizado en otras entidades financieras antes del 31 de Marzo de 1997.

Los futuros ingresos en la plantilla de nuevo personal con carácter fijo, en el plazo de los doce meses siguientes a la fecha en que tengan lugar, tendrán derecho a que se les atiendan solicitudes de subrogación de primeras hipotecas que, para la finalidad prevista en el párrafo anterior, hubieran formalizado en otras entidades financieras antes de aquel ingreso.

En ningún caso los plazos y condiciones de amortización de la operación hipotecaria que se pretenda subrogar podrán diferir de las condiciones generales de aplicación establecidas para este tipo de préstamos.

El tipo de interés aplicable a la operación subrogada por el Banco será el establecido en el presente Acuerdo para este tipo de préstamos.

1.2 Préstamos de Consumo, con exclusión de inversiones y negocios. Condiciones generales de aplicación.

Forma de instrumentación: Póliza de préstamo, sin intervenir. – Límite: Una anualidad y media del sueldo base más aumentos por antigüedad, computados sobre el total de las pagas que correspondan por aplicación del Convenio Colectivo vigente. Tratándose de préstamos para reforma de vivienda habitual el límite anterior será de dos anualidades. – Comisión de apertura: Exenta. – Tipo de interés: el Euribor a un año, menos un punto

– Plazo de amortización:

a) Con carácter general: Hasta cinco años.

b) Reforma vivienda habitual: Hasta diez años.

Igualmente, por una sola vez, el Banco atenderá las solicitudes de refinanciación que puedan plantear los empleados a quienes la concurrencia acreditada de circunstancias adversas imposibilitara, a la vista de su capacidad de pago, el puntual y adecuado cumplimiento de obligaciones contraídas con el Banco, como consecuencia de préstamos previstos en el Art. 39 del Convenio Colectivo u operaciones de crédito y/o préstamo autorizadas en virtud y con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Mejoras Sociales.

En los casos que vinieran siendo tratados por Asesoría Jurídica Comercial será necesario su informe favorable previo.

El nuevo crédito habrá de adaptarse en todo caso a las condiciones generales de aplicación establecidas en el Apartado 1.2 anterior sobre préstamos consumo, con plazo máximo de 5 años. No obstante el nuevo crédito podrá otorgarse por importe y/o plazo superior si se aportaran garantías adicionales suficientes a satisfacción del Banco.

1.3 Endeudamiento máximo.

El endeudamiento máximo por acumulación de toda clase de créditos y préstamos, exceptuados los regulados en Convenio Colectivo, no podrá suponer una amortización anual mayor del 30% de la suma del salario bruto del empleado en el Banco más los ingresos, debidamente acreditados, por rentas del trabajo del cónyuge.

1.4 Descubiertos en cuenta.

En la cuenta de domiciliación de la nómina del empleado se admitirán descubiertos, derivados de desfases eventuales de ingresos y pagos, de hasta 50.000,- ptas.

Previa autorización de la correspondiente Dirección, y con arreglo a la normativa de disciplina de riesgos publicada por el Banco en esta materia, el importe del descubierto, de apreciarse razones que aconsejen su aprobación, podrá alcanzar 100.000,- ptas. más, es decir, hasta 150.000,- ptas.

Cuando, excepcionalmente, el descubierto producido no se regularice en el plazo máximo establecido por la Normativa vigente, y pasado un mes desde su inicio, no se autorizará ampliación de la cifra inicialmente concedida hasta su total cancelación, que deberá realizarse en el menor tiempo posible. A estos efectos, el empleado optará entre su cancelación de una sola vez en el plazo de tres meses desde su inicio, o con bajas mensuales de, al menos, el 25% del saldo negativo.

Tipo de interés aplicable:

– Hasta 150.000,- ptas.: el tipo de interés anual será el aplicable a los saldos acreedores de empleados en cuentas a la vista.

– A partir de 150.000,- ptas.: condiciones de clientes.

1.5 Condiciones de utilización de los servicios bancarios.

-Cuentas corrientes o de Ahorro a la vista: Euribor a un año, menos 2’5 puntos, con tope mínimo del 0’75 nominal anual. En todo caso el empleado ha de ser el único titular, o figurar indistinta o conjuntamente, con su cónyuge, pareja de hecho y/o hijos a cargo, y la cuenta recogerá únicamente movimiento de fondos particulares del mismo y, en su caso, de los expresados componentes de su unidad familiar, no de ninguna otra persona o ente del que pudiera formar parte.

-Imposiciones a Plazo Fijo (tres meses): el Euribor a un año, menos un punto, sin que en ningún caso, atendidas similares condiciones, plazos y cantidades, pueda resultar remuneración inferior a la establecida para clientes con carácter general.

-Tarjeta Visa: Gastos de emisión y renovación: Exenta. Límites por empleado: a) Jefes: 600.000,- ptas. b) Empleados: 500.000,- ptas. Tipo de interés mensual: 1/12 del Euribor a un año. Máximo tarjetas por empleado: Dos, de las que una sería adicional a favor del cónyuge. –Tarjeta Visa Oro: Estudio individual en cada caso. – Tarjeta 4B o, en su caso, 4B-MasterCard: Gastos de emisión y renovación: Exenta.

-Tarjeta 4B Europ Assistance: Coste para el empleado: El que le suponga al Banco.

-Cheques gasolina: Gastos: Exentos de comisión.

-Comisiones bancarias: Exentas en general, salvo inversiones en activos financieros.

-Cambio de moneda: Exentas de comisión para empleados. Cuando la comisión esté incluida en el tipo de cambio, a las operaciones que realicen los empleados se aplicará una bonificación del 1%.

1.6 Revisión

En el supuesto de que el Euribor a un año se situara por debajo del 2%, o resultase superior al 4%, las representaciones firmantes habrán de desarrollar conversaciones tendentes a reajustar a mercado y reequilibrar las condiciones de aplicación, manteniéndose mientras tanto, de forma transitoria, el último tipo de interés que hubiera venido aplicándose.

1.7 Fondos de Inversión

El Banco proveerá fórmulas que signifiquen ventajas adicionales para sus empleados, en la suscripción de Fondos de Inversión

A N E X O I I I =================

PERSONAL PASIVO.- Condiciones de acceso a préstamos de consumo: – Forma de instrumentación: Póliza de préstamo, sin intervenir.

– Límite:

– Una anualidad de la asignación económica a cargo del Banco en supuestos de prejubilación.

– Una anualidad y media del Complemento de Pensión a cargo del Banco, tratándose de personal jubilado o en situación de Invalidez Permanente.

– Comisión de apertura: Exenta.

– Tipo de Interés: Preferencial, menos un punto. No obstante, la Dirección de la Empresa estudiará la posibilidad de establecer condiciones más favorables en el interés establecido para este tipo de préstamos.

– Plazo de amortización: hasta cinco años.

Atendiendo a la consideración de criterios comerciales, así como a las circunstancias de solvencia y garantía concurrentes en cada caso, podrá autorizarse, respecto de solicitudes de préstamos de otro tipo interesados por el personal pasivo, o de préstamos de consumo solicitados por importe y/o plazos superiores a los señalados, la aplicación del mismo tipo de interés (preferencial, menos un punto).

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